Orden de 9 de diciembre de 1975 por la que se aprueban las "Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua"

La ejecución de las instalaciones interiores para suministro de agua se viene realizando con materiales y criterios distintos, dada la gran diversidad de Entidades que participan el la prestación de este servicio publico

A fin de que tanto la calidad de los materiales empleados como sus dimensiones y disposición en las instalaciones interiores de suministro de agua sean correctas y eficaces, es conveniente establecer unas Normas Básicas de ámbito nacional. De este modo se obtendrán las condiciones necesarias y se podrán incorporar los perfeccionamientos tecnológicos que aseguren la calidad y regularidad del servicio y obtener las ventajas derivadas de unas fabricaciones con un mercado de mayor dimensión.

A solicitud de las Entidades distribuidoras, la Dirección General de la Energía aprobó diversas resoluciones, estableciendo unas "Normas Técnicas para instalaciones de suministro de agua" que tienen actualmente vigencia en las provincias de Barcelona, Málaga, Sevilla Valencia, Alicante , Córdoba, Navarra, Castellón, Gerona, Vizcaya y la Coruña. La favorable experiencia recogida con su aplicación promovió, un acuerdo de la Agrupación de Agua del Sindicato Nacional de Agua Gas y Electricidad, por el que se solicita de este Ministerio la extensión de la aplicación de las citadas "normas" a todo el territorio nacional.

Reunidos los informes pertinentes, y previo el dictamen del Consejo Superior de este Ministerio, se ha considerado oportuno aceptar las sugerencias del Sindicato Nacional de Agua Gas y Electricidad, por las ventajas señaladas y porque habrán de contribuir a perfeccionar las condiciones generales de los suministros de agua, tanto desde el punto de vista de calidad y regularidad como por la mayor eficacia en el empleo de los aparatos para el consumo.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- Se aprueban las "Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua", que seran de obligada aplicación en todas las nuevas instalaciones para prestación del servicio publico de suministro de agua.

Segundo.- En las instalaciones construidas antes de la publicación de estas Normas Básicas, así como en aquellas cuyos proyectos hubieran sido presentados a aprobación con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las citadas Normas, no serán de aplicación obligatoria, salvo que, por ampliación del numero o de la capacidad de los aparatos receptores o el estado defectuoso de la instalación, se produzcan dificultades en el suministro.

Tercero,- Las Entidades suministradores no podrán aceptar peticiones de servicio para las instalaciones a que se refiere el articulo 1º ni para las ampliaciones de las existentes a que se refiere el articulo 2º de esta Orden, cuando dichas instalaciones no cumplan las presentes Normas.

Cuarto.- Las discrepancias que puedan producirse entre los peticionarios y las Entidades suministradoras, en orden a la aplicación de estas Normas, serán resueltas por las correspondientes Delegaciones Provinciales de este Ministerio.

Quinto.- Las presentes Normas, entraran en vigor a los tres meses, a partir de su aplicación en el "Boletín Oficial del Estado" .

Sexto.- La dirección General de la Energía cuidará de la ejecución de esta Orden y queda facultada para dictar las instrucciones complementarias que precise para su aplicación.