Esta web utiliza cookies para ofrecerle una mejor experiencia de navegación. Puede encontrar más información y cambiar sus preferencias en la política de cookies

¿Cómo puedo obtener la etiqueta ECO para mi coche de gasolina?

 

¿Cómo puedo obtener la etiqueta ECO para mi coche de gasolina?

 

 

A partir del 1 de enero de 2023, respondiendo a una de las exigencias de la Ley de Cambio Climático y Transición energética aprobada por el Gobierno de España, entró en vigor la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), que prohíbe la circulación y el acceso a núcleos urbanos de diversas ciudades españolas para aquellos vehículos que no dispongan de etiqueta medioambiental.

Además, aquellos vehículos con etiqueta B y C podrán tener algún tipo de restricción para poder acceder a las ZBE, como ocurre en algunas ciudades, donde sólo pueden entrar al distrito centro si acceden a un parking de uso público, quedando prohibido aparcar este tipo de vehículos en la vía pública.

 

¿Qué son las Zonas de Bajas Emisiones?

Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) son áreas delimitadas dentro de las ciudades donde se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento para aquellos vehículos que son más contaminantes, con objeto de poder mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire de las ciudades.

Por tanto, las ZBE son áreas en las que el acceso a determinados vehículos está restringido debido a sus emisiones, para mejorar así la calidad del aire en las ciudades. Las ZBE se circunscriben a un área amplia dentro de la ciudad, o incluso a la ciudad entera, y sólo permiten la entrada a los vehículos que cumplen con los mejores estándares de emisiones.

En España, sólo los vehículos con etiqueta ECO y 0 emisiones van a poder circular libremente por las Zonas de Bajas Emisiones de las ciudades.

 

¿A qué ciudades afecta las Zonas de Bajas Emisiones?

La Reglamentación en España que rige la implantación de las ZBE indica que deberán tener implantadas Zonas de Bajas Emisiones todas aquellas ciudades que tengan más de 50.000 habitantes. Y no solo eso, también se aplicará a aquellos municipios que tengan más de 20.000 habitantes y que superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto de la Calidad del Aire.

En total, en España afecta a núcleos urbanos donde viven alrededor de 25 millones de personas, aproximadamente el 53% de la población del país.

 

¿A qué vehículos afecta las Zonas de Bajas Emisiones?

Esta nueva Norma afectará a aquellos conductores que dispongan de un vehículo sin etiqueta medioambiental de la DGT, por lo que resulta fundamental saber si nuestro vehículo dispone o no de dicha etiqueta.

Para conocer si nuestro coche dispone o no de etiqueta medioambiental, y si la tiene, qué etiqueta le corresponde, se puede consultar fácilmente en esta dirección web de la DGT, para lo cual sólo necesitaremos introducir los datos de la matrícula de nuestro vehículo y la aplicación nos mostrará inmediatamente si nuestro vehículo tiene etiqueta, y en caso afirmativo, el tipo de etiqueta que le corresponde a nuestro vehículo.

Por si todavía no lo sabes, la clasificación de los vehículos mediante el distintivo medioambiental se corresponde de la siguiente manera:

•  Etiqueta 0 emisiones: es de color azul, e identifica a los vehículos más eficientes. La etiqueta 0 le corresponde a los vehículos 100% eléctricos, ya sean eléctricos de batería (BEV) o eléctricos de autonomía extendida (REEV) y a los híbridos enchufables (PHEV) con más de 40 km de autonomía. También le corresponde la etiqueta 0 a los vehículos de hidrógeno o de pila de combustible.

Etiqueta 0 emisiones

 

•  Etiqueta ECO: los siguientes en el escalón de la eficiencia, se trata en su mayoría de vehículos híbridos, de gas o ambos. Tienen derecho a esta etiqueta eléctricos enchufables con autonomía eléctrica inferior a 40 kilómetros, híbridos no enchufables (HEV), y para vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o por gas licuado del petróleo (GLP).

Etiqueta ECO

 

•  Etiqueta C: de color verde, y es para vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas revisiones EURO. Tendrán derecho a esta etiqueta coches y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir del 1 de enero de 2006 o que cumplen la EURO IV, EURO V o EURO VI, y los vehículos diésel matriculados a partir del 1 de septiembre de 2015 o que cumplen con la EURO VI. También para vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.

Etiqueta C

 

•  Etiqueta B: de color amarillo, y es para vehículos de combustión interna que si bien no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con anteriores revisiones. Tendrán derecho a portar la etiqueta B aquellos coches y furgonetas ligeras de gasolina matriculados desde el 1 de enero de 2001 o que cumplan con la norma EURO III, y los diésel matriculados a partir del 1 enero de 2006 o que cumplan la EURO IV o la EURO V. También los vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto diésel como de gasolina, matriculados desde 2006.

Etiqueta B

 

•  Sin etiqueta (o etiqueta A): el resto de vehículos no incluidos en los apartados anteriores, es decir, los de gasolina anteriores al año 2001 o que no cumplen con la EURO III y los de gasoil anteriores a 2006 o que no cumplen la EURO IV. Estos vehículos, a efectos medioambientales, son considerados como muy contaminantes y, por tanto, no pueden portar etiqueta de la DGT, ni acceder a las áreas de núcleos urbanos clasificadas como Zonas de Bajas Emisiones.

Así, según el tipo de etiqueta que porte nuestro coche, se podrá saber si mi vehículo es contaminante o no, y cuáles son sus restricciones. En todo caso, RECORDAR que solamente los vehículos con etiqueta 0 y ECO podrán circular libremente sin restricciones por las Zonas de Bajas Emisiones de cualquier ciudad.

 

¿Y qué pasa con mi vehículo si es de gasolina?

Si lo que tengo es un coche de gasolina y no me quiero desprender de él todavía, existe una posibilidad de poder obtener la etiqueta ECO que me permita poder seguir circulando por las zonas céntricas de mi ciudad. Y esa opción es adaptarlo al uso de gas como combustible, es decir, convertirlo en un híbrido de gasolina y gas.

La adaptación de un motor de gasolina a gas (bien sea gas natural comprimido GNC, o gas licuado del petróleo GLP) es relativamente fácil y su coste no es muy elevado.

En la actualidad existen en el mercado kits completos que permiten la conversión a gas preparados para su instalación inmediata en el vehículo. No obstante, esta instalación deberá realizarse siempre en un taller autorizado para este tipo de reformas y por un profesional cualificado que llevará a cabo la adaptación según unos parámetros normalizados y reglamentados, de manera que no se interfiera en la seguridad de funcionamiento del vehículo.

Es importante destacar que en España, una vez realizada la adaptación del vehículo a funcionar también con gas, el titular del vehículo es responsable de legalizar dicha reforma en una ITV, para que quede constancia de la reforma en la ficha técnica ITV del vehículo, concretamente en el apartado de Reformas Autorizadas.

Además, y previo a realizar la reforma, también se deberá dar conocimiento a la compañía de seguro de tal hecho, con objeto de incluir la instalación del sistema de gas en la póliza del seguro del coche.

 

Pero, ¿ todos los vehículos de gasolina puedo adaptarlo a gas?

En principio sí. La transformación de vehículos al uso de gas está especialmente pensado para aquellos vehículos dotados de motor de encendido por chispa, es decir, vehículos de gasolina.

Los componentes necesarios para adaptar un vehículo al uso de gas GLP es adicional al equipamiento propio que trae de fábrica el vehículo, es decir, no lo sustituye, sino que se añaden algunos componentes que sirven para conducir el flujo de gas desde el depósito hasta el motor, por lo que el vehículo se convierte en bifuel, de manera que permite al conductor utilizar indistintamente tanto gasolina como gas para hacer funcionar al vehículo.

No obstante, y aquí viene la salvedad, la normativa española sólo permite la adaptación de vehículos de gasolina que cumplan con la normativa de emisiones EURO 3 o posterior, y aún así, no todos podrán obtener la etiqueta ECO.

En este punto hay que distinguir entre dos grupos de vehículos:

•  Vehículos matriculados entre 2.001 y 2.006 que cumplan con la normativa EURO 3:

(Determinados vehículos matriculados entre los años 1.995 al 2.001 es posible que también cumplan con la normativa EURO 3, por lo que también es posible su transformación a gas, siendo necesario consultarlo previamente con el fabricante).

En este grupo de vehículos, lamentablemente su transformación a gas no permitirá la obtención de la Etiqueta ECO de la DGT, ni tampoco beneficiarse de las ventajas asociadas a dicha acreditación.

No obstante, con la transformación a GLP en estos vehículos sí que podremos conseguir ahorros de hasta un 40% en gasto de combustible y disminuir las emisiones de NOx y partículas.

Conservarán, en todo caso, su etiqueta original (es decir, no pasarán de etiqueta B a C, ni tampoco a ECO).

•  Vehículos matriculados posterior a 2.006 que cumplan con la normativa EURO 4, 5 ó 6:

(Determinados vehículos matriculados con anterioridad al año 2006 también es posible que cumplan con normativa EURO 4).

Este grupo de vehículos son los mejores para su adaptación a gas. Esto es así, porque la adaptación a gas de estos vehículos clasificados con etiqueta C permitirá poder obtener la etiqueta ECO.

Esto posibilitará al propietario del vehículo beneficiarse de las ventajas de disponer una etiqueta ECO, como es poder circular en cascos urbanos de ciudades que impongan zonas de bajas emisiones, beneficiarse de bonificaciones en el impuesto municipal de tracción mecánica, descuentos en zonas reguladas de aparcamientos, además del ahorro de hasta un 40% en gasto de combustibles y contribuir a la mejora de la calidad del aire.

Si desea conocer más sobre cómo realizar la adaptación de un vehículo de combustión de gasolina al uso de gas, le invito a la lectura del siguiente artículo publicado también en esta web.

 

 


Publicidad

 

 

 

 

 

 

Publicado: 03.FEB.2023

>> Ver más artículos de actualidad

 

 

 

 

Información y consulta:

Hermenegildo Rodríguez Galbarro

info@ingemecanica.com - Tel. 646 166 055

 

 

Ingemecánica

Ingeniería, Consultoría y Formación

Barriada de la Paz, 6, 1º izda.

C.P. 41600 - ARAHAL (Sevilla) - ESPAÑA

Tel. 954 840 667 - info@ingemecanica.com

Política de Privacidad

Aviso Legal

H.R.G.