Empresa constituida en México: obligaciones fiscales tras la escritura

 

Empresa constituida en México: obligaciones fiscales tras la escritura

Publicado: 07.AGO.2026



 

El notario firma la escritura, el Registro Público de Comercio inscribe la empresa, y muchos emprendedores  —especialmente los extranjeros—  creen que ahí termina el proceso. En realidad, ahí empieza la parte que más consecuencias tiene: el cumplimiento fiscal ante el SAT. Una empresa legalmente constituida que no completa su registro fiscal en los primeros días de operación puede acumular obligaciones pendientes que, meses después, se convierten en multas y recargos.

Este texto es para quienes acaban de pasar por el notario o están a punto de hacerlo, y quieren entender qué viene después en términos fiscales y contables.

 

Los primeros diez días: el RFC de la persona moral

Desde el momento en que la escritura constitutiva queda inscrita en el Registro Público de Comercio, la empresa tiene existencia legal. Lo que no tiene todavía es existencia fiscal. Para eso necesita el RFC de persona moral  —un trámite diferente al RFC personal de los socios—, que se tramita directamente ante el SAT con el acta constitutiva certificada, el comprobante de domicilio del establecimiento y los datos del representante legal.

El plazo legal para registrarse en el SAT es de un mes desde la constitución. Pasado ese mes, la empresa ya está en mora y puede acumular una multa de entre 3,030 y 9,030 pesos por omisión de inscripción, según el artículo 80 del CFF. Más importante: sin RFC, la empresa no puede emitir facturas, lo que significa que no puede cobrar legalmente ningún ingreso ni deducir ningún gasto.

 

La elección del régimen fiscal: la decisión que más dinero mueve

En México, una persona moral constituida como SA de CV o SAPI de CV tributa por defecto en el Régimen General de Personas Morales, con una tasa de ISR del 30% sobre la utilidad fiscal. Pero existen variantes que convienen en ciertos perfiles:

El Régimen Opcional para Grupos de Sociedades permite diferir el ISR de dividendos intercompañía hasta que se distribuyan realmente, lo que puede mejorar el flujo de caja en estructuras con varias empresas. El régimen de coordinados aplica a ciertos sectores como autotransporte. Y si la empresa es una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), constituida en línea sin notario, tiene acceso a una versión del RESICO para personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos anuales.

La elección del régimen al momento del registro en el SAT no es trivial: cambiarla después implica trámites adicionales y puede tener implicaciones retroactivas sobre deducciones y acreditamientos ya realizados.

 

El alta en el IMSS: paralela al RFC, no posterior

Un error frecuente es tramitar el RFC y esperar semanas antes de registrar la empresa ante el IMSS. Si la empresa tiene empleados desde el primer día  —incluyendo al propio representante legal si va a figurar en nómina—, el registro patronal ante el IMSS debe realizarse antes de que esa persona empiece a trabajar formalmente.

El incumplimiento tiene dos tipos de consecuencias: económicas y laborales. Las cuotas obrero-patronales no pagadas generan recargos mensuales del 3% sobre el capital no enterado, según la Ley del Seguro Social. Y si un trabajador no registrado sufre un accidente, la empresa asume la responsabilidad total del costo médico y puede enfrentar una demanda ante la Junta de Conciliación.

 

Qué hacer si la empresa ya existía pero no había declarado

Un caso que el notario ve con cierta frecuencia: empresas que fueron constituidas hace uno, dos o cinco años, operaron informalmente durante ese tiempo  —emitiendo facturas, recibiendo pagos, contratando personal—  y ahora quieren regularizarse porque van a crecer, van a buscar financiamiento o simplemente porque alguien les explicó el riesgo real que estaban corriendo.

El proceso de regularización fiscal existe y es viable. El SAT tiene programas de autocorrección donde el contribuyente puede presentar las declaraciones omitidas, calcular el impuesto con recargos y actualización, y liquidar el adeudo. Hacerlo antes de que el SAT inicie una revisión formal activa mecanismos de reducción de multas que pueden significar un ahorro considerable. La clave es no esperar: el SAT cruza información de CFDI emitidos, movimientos bancarios y declaraciones de proveedores, y las inconsistencias terminan apareciendo.

 

El contador como continuación del notario

El notario da a la empresa su existencia legal. El contador le da su viabilidad operativa. La escritura constitutiva establece quiénes son los socios, cuál es el objeto social y cuánto capital se aporta. El contador determina en qué régimen tributa, qué se puede deducir, cómo se liquida el IVA cada mes y qué información hay que presentar al SAT en cada declaración.

Para empresas con socios extranjeros o con actividades que cruzan fronteras  —exportación de servicios, pagos desde el exterior, directivos que tributan en dos países—, la asesoría contable especializada no es un lujo: es la diferencia entre operar con certeza fiscal y acumular contingencias que se descubren en la peor circunstancia posible. Si tu empresa está recién constituida y aún no tienes claro el régimen fiscal correcto ni cómo funciona el cumplimiento mensual ante el SAT, es el momento de resolver esas dudas. Entender qué implica abrir una empresa en México con un notario es solo el primer paso; el segundo es asegurarte de que esa empresa esté bien configurada fiscalmente desde el inicio.

 

Los cinco trámites que siguen a la escritura

Una vez que el notario entrega la escritura protocolizada, la secuencia correcta es: primero, inscripción en el Registro Público de Comercio  —el notario generalmente lo gestiona—; segundo, RFC de la persona moral ante el SAT con cita en ventanilla; tercero, habilitación de la e.firma y el buzón tributario de la empresa; cuarto, registro patronal ante el IMSS si hay empleados; quinto, apertura de cuenta bancaria empresarial, que requiere el RFC, la escritura y la identificación del representante legal.

Entre el segundo y el quinto trámite suelen surgir preguntas sobre el régimen fiscal, el tipo de actividad que se va a facturar y si conviene operar como la empresa recién constituida o cambiar algo en la estructura antes de comenzar a emitir facturas. Si en ese momento necesitas orientarte sobre la parte contable y fiscal  —más allá de lo que el notario puede resolver—, una consulta de asesoría contable para tu empresa recién constituida puede aclarar esas preguntas antes de que la empresa entre en operación.

La relación entre el notario y el contador no es de sustitución: cada uno resuelve un tipo distinto de problema. El primero da forma legal a la empresa. El segundo la mantiene operando sin sobresaltos fiscales. Ambos son necesarios, y el orden correcto es empezarlos casi al mismo tiempo.

 

 

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