Nuevo Reglamento de Vehículos Históricos: ¿Qué novedades trae?

 

Nuevo Reglamento de Vehículos Históricos: ¿Qué novedades trae?

Publicado: 22.SEP.2024


 

El pasado día 18 de septiembre se publicó en el BOE el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que entrará vigor a todos los efectos a partir del 1 octubre de este mismo año 2.024. Con este nuevo reglamento se pretende armonizar la legislación española con la del resto de países europeos en lo que se refiere al tratamiento y beneficios que se aplicarán a los vehículos históricos.

El concepto de vehículo histórico se empezó a aplicar en España a partir del año 1.995, a raíz del Real Decreto 1247/1995 que sirvió para aprobar el primer Reglamento de Vehículos Históricos del país. Desde entonces se han llevado a cabo varias modificaciones en la normativa española hasta llegar, por fin, al Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

Este nuevo reglamento busca simplificar la excesiva complejidad y el elevado coste administrativo de los antiguos procedimientos que había que seguir para catalogar un vehículo como histórico (que pasará de los 800 euros de media a algo menos de 30 euros en el caso más sencillo).

 

 

Requisitos previos para que un vehículo pueda ser clasificado como histórico

En primer lugar, para que un vehículo cualquiera pueda ser clasificado como "histórico", según el nuevo reglamento, éste deberá cumplir los siguientes requisitos:

•  Que haya sido fabricado o matriculado por primera vez hace treinta años como mínimo;

•  Que hayan dejado de producirse sus tipos específicos y que éste se encuentre en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería, y de tener un correcto estado de mantenimiento y conservación.

Asimismo, se clasificarán como históricos los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico español o que hayan sido declarados bienes de interés cultural o que revistan de un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.

 

 

Cambios en el procedimiento para clasificar un vehículo como histórico

El procedimiento antiguo que se seguía para clasificar un vehículo como histórico era farragoso y muy costoso. Con la llegada del nuevo reglamento, todo esto se simplifica enormemente lo que seguro hará aflorar verdaderas joyas rodantes que por ahora se encuentran encerradas en garaje y que pronto podremos disfrutar por nuestras carreteras.

Con el nuevo reglamento, se ofrece la oportunidad de poder seguir un procedimiento que podría denominarse «abreviado» para conseguir la clasificación de "vehículo histórico". A este procedimiento podrán acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos treinta años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor. A este tipo de vehículos el reglamento se refiere como vehículos del "grupo A".

Este procedimiento abreviado para catalogar un vehículo del "grupo A" como "histórico" será mucho más simple que como se hacía hasta ahora. Consistirá tan sólo en solicitar en la Jefatura de Tráfico de un duplicado del permiso de circulación por cambio de servicio a "histórico", para lo cual el titular del vehículo bastará con presentar una declaración responsable en la que, por un lado, asegura que el vehículo no tiene modificaciones que comprometan su originalidad y, por otro, se compromete a hacer un uso ocasional del vehículo (es decir, no más de 96 días al año). En este caso de procedimiento abreviado, el vehículo conservará su matrícula ordinaria y no se le asignará otra matricula (la "histórica") como se hacía hasta ahora. Además, también conservará su tarjeta ITV y no va a precisar que se le expida otra nueva.

Por otro lado, estará el procedimiento "ordinario", que es al que se acogerán aquellos vehículos que tengan una antigüedad de más de treinta años, pero que no tengan su documentación en vigor por estar caducada la ITV o por no haber sido matriculados en España y haber sido importados de otro país para ser matriculados como históricos, careciendo de documentación española. A estos vehículos son a los que el nuevo reglamento se refiere como vehículos del "grupo B".

Éstos tendrán que presentarse en un Servicio Técnico de Vehículos Históricos que elaborará un informe, sobre la base del cual, la ITV confeccionará una nueva tarjeta ITV, que se presentará en una Jefatura de Tráfico para llevar a cabo su matriculación como vehículo histórico.

 

Otras novedades del nuevo reglamento

El nuevo reglamento que entra en vigor presenta otras novedades que merecen ser destacadas, como son:

•  Se exime de pasar la ITV obligatoria a los vehículos históricos que tengan más de 60 años desde su fabricación o primera matriculación, así como a todos los ciclomotores clasificados como históricos para los cuales la exención será total e independiente de su antigüedad. No obstante, los titulares de estos vehículo podrán someterlos a inspecciones técnicas voluntarias.

•  La frecuencia de las inspecciones ITV periódicas para el caso de las motocicletas históricas pasará de los dos años actuales a los cuatro años. Para el resto de las categorías de vehículos, las frecuencias de inspecciones para aquellos vehículos con antigüedad igual o superior a treinta años e inferior a cuarenta años será bienal; para los vehículos con antigüedad igual o superior a cuarenta años e inferior a cuarenta y cinco años será trienal; y para los vehículos igual o superior a cuarenta y cinco años e inferior a 60 años su frecuencia de inspección será de 4 años. Los vehículos de más de 60 años estarán exentos de pasar la ITV, como se ha indicado anteriormente.

•  Se permitirá la circulación de los vehículos históricos por zonas de bajas emisiones en los términos y condiciones que establezca cada ayuntamiento en sus ordenanzas municipales, en atención a su valor histórico y haciendo un uso ocasional del vehículo, establecido éste en un máximo de 96 días al año.

•  Los vehículos históricos sólo tendrán una matrícula. Los vehículos del grupo A, su matrícula será la original que ya tuvieran, colocando además en su parabrisas, el distintivo de vehículo histórico, consistiendo en un autoadhesivo de forma circular, de color amarillo reflectante y con una letra "H" de color negro en el centro. Para los vehículos del grupo B, finalizado su procedimiento de clasificación como vehículo histórico, la Jefatura de Tráfico le asignará su correspondiente matrícula de vehículo histórico, que constará de la letra H, seguida de cuatro caracteres numéricos desde el 0000 hasta el 9999 y de tres letras comenzando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ suprimiéndose las cinco vocales y las letras Ñ y Q.

•  Se contempla expresamente a los ciclomotores y a los vehículos agrícolas que puedan ser clasificados como vehículos históricos, y que antes, con el antiguo reglamento, no estaba contemplada esta posibilidad.

•  Los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos sustituyen a los laboratorios oficiales de automóviles para emitir los certificados que, en ciertos casos, sean necesarios en los procedimientos para clasificación de vehículos históricos y, al estar certificados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), extienden la validez de dichos certificados que emitan a todo el territorio nacional y no solo a la comunidad autónoma en la que están habilitados.

•  El nuevo reglamento también establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por construcción no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras. Además, prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.

•  El nuevo reglamento permite que los vehículos que aspiran a ser clasificados como históricos no sean absolutamente originales ya que se admite que presenten aquellas reformas que eran habituales durante el periodo de fabricación y comercialización del modelo o durante los 15 años posteriores al cese de su producción, circunstancia que tendrá que ser certificada por un Club o Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos.

•  Se crea el nuevo servicio "vehículo histórico", una novedad muy relevante ya que cambia radicalmente el enfoque, al establecer que los vehículos históricos que estaban ya matriculados en España no necesitarán ser objeto de una nueva matriculación, sino que tan solo cambian de servicio, lo que simplifica y abarata enormemente el procedimiento.

•  Se pone en valor la declaración responsable del titular del vehículo, un instrumento que viene recogido en la Ley de procedimiento administrativo y que se utiliza en otros países como Francia.

•  Se refuerza la participación de la sociedad civil a través de clubs o entidades relacionadas con vehículos históricos a quienes se habilita para la expedición de certificados que, en muchos casos, son necesarios para la clasificación como histórico de un vehículo.

•  Se crean permisos temporales de circulación para los museos de automóviles que tengan vehículos no matriculados en España o cuya documentación ordinaria no esté en vigor, para posibilitar traslados entre instalaciones, operaciones de mantenimiento y exhibición pública.

Para más información, se remite al lector a consular el texto íntegro del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, para profundizar en el conocimiento de las nuevas normas que se aplican a los vehículos históricos.

 

 

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