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Todo lo que debes saber sobre el
Informe de Evaluación de Edificios

— 18.MAR.2022 —

Cualquier inmueble de uso residencial colectivo está obligado a pasar el informe de Evaluación de Edificios. Según el calendario previsto por Ley, todos los edificios de viviendas que en junio de 2013 tuvieran 50 años de vida deberían contar con esta certificación.

Al tratarse de una competencia autonómica con gestión de la Administración local, la situación real es muy dispar según las diferentes poblaciones y comunidades, por lo que el primer consejo es informarse en su ayuntamiento.

Pero, ¿sabes qué es el Informe de Evaluación de Edificios (IEE), ¿Quién está obligado a realizarlo?, ¿Cuál es la normativa aplicable?, ¿Quién lo realiza? Si me sigues en este artículo sabrás que en Arquitecto.eco, qué es el IEE, todo lo que necesitas saber, trataremos de dar respuesta a las preguntas más frecuentes sobre este tema.

¿Qué es el IEE?

Todo lo que debes saber sobre el Informe de Evaluación de Edificios

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) tiene como objetivo evitar riesgos y daños físicos, tanto en los habitantes de los inmuebles como en las personas que pudieran estar en el entorno del edificio. Su principal función es realizar una evaluación, establecer los puntos a subsanar de las deficiencias encontradas y valorar el coste y plazos de ejecución.

Para lograrlo, el documento recoge información global sobre diferentes aspectos, y entre todos ellos existen tres de especial importancia:

  Valoración sobre el estado de conservación del inmueble

  Cumplimiento con las condiciones básicas de accesibilidad universal

  Certificación de eficiencia energética

¿Quiénes deben suscribir el IEE?

El Real Decreto 7/2015 que lo regula habla de edificaciones de tipología residencial colectiva. Esto significa que están obligados a suscribirlo los edificios residenciales vecinales, hoteles, residencias y otros edificios destinados a ser ocupados por un grupo de personas.

En resumen, una vivienda unifamiliar que no vaya a tramitar subvenciones públicas de reforma, no deberá presentar el IEE.

¿Cuándo hay que tramitarlo?

El calendario establecido en el citado Real Decreto queda supeditado a la regulación autonómica, que en algunos casos puede ser más exigente. En cualquier caso, los plazos que recoge la ley son:

  Para edificios que contaban con más de 50 años el 28 de junio de 2013. El plazo vence el próximo 28 de junio, fecha de finalización de la prórroga de cinco años que contemplaba la norma.

  Para los edificios con más de 50 años. Incluidos aquellos que desde junio 2013 los han alcanzado, estos disponen de un plazo máximo de cinco años para realizar la tramitación, contado a partir de la fecha en la que alcanzan las cinco décadas de antigüedad.

¿Quién puede redactar el IEE?

Las personas encargadas de realizar esta documentación son los arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación quienes serán los encargados este tipo de evaluación. También pueden participar otros técnicos especializados en otras de las áreas de análisis como las de certificación energética o los estudios de acústica, en este último caso, ya no es obligatorio.

¿Cuánto cuesta el IEE?

Solo con un valor orientativo, se recogen los precios que ofrece la plataforma profesional Informe de Evaluación, que siempre toma de referencia la superficie catastral del edificio. Por lo que quedaría de la siguiente manera:

  Para edificios de menos de 2.500 m2, unos 700 €

  Para edificios de entre 2.500 y 5.000 m2, unos 0.30 €/m2

  Para edificios entre 5.000 y 10.000 m2, unos 0.25 €/m2

  Para edificios de más de 10.000 m2, se debe consultar con el técnico.

¿Cuál es el plazo máximo de presentación de los IEE?

El IEE se puede presentar dentro de 5 años contados desde el 31 de diciembre del año en que el inmueble cumple 50 años. En caso de edificios anteriores a 1972, los dueños podrían ser sancionados por ello.

Publicado: 18.MAR.2022

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