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Índice de contenidos:
1- Introducción
2- Matriculación de un vehículo nuevo
3- Matriculación de un vehículo usado
4- Matriculación de un vehículo importado del extranjero en España
5- Matriculación de un vehículo histórico
ANEXOS:
Anexo 1.- Supuesto especial: Matriculación de vehículos agrícolas y de transportes
Anexo 2.- Normativa reguladora
Anexo 3.- Relación de Centros Autorizados para la expedición de placas de matrículas
DESARROLLO DEL CONTENIDO
1- Introducción
Para circular por vías públicas en España con cualquier vehículo a motor, así como con remolques y semirremolques, es obligatorio llevar la correspondiente placa de matrícula instalada correctamente en el vehículo. Quedan excluidos los remolques y semiremolques cuya masa máxima autorizada no sea superior a 750 kilogramos. También están exentos de matriculación los vehículos de movilidad personal (VMP).
Por tanto, es importante recordar que no se puede conducir un vehículo en España sin la documentación en regla ni placas de matrícula, por lo que si fuera necesario tener que usar el vehículo mientras se gestiona la matriculación del mismo, siempre se puede solicitar unas placas temporales (placas verdes).
›› Acceso para la solicitud de placas de matrículas temporales (placas verdes)
Una vez realizado el trámite de matriculación que se explicará cómo hacerlo a continuación, la DGT (Dirección General de Tráfico) entregará el número de matrícula del vehículo, así como de su correspondiente Permiso de Circulación.
Ver modelo estándar del Permiso de Circulación
Con esta documentación ya se podrá adquirir las placas de matrículas y colocarlas en el vehículo. Para troquelar las placas de matrícula habrá que dirigirse a cualquier taller que esté autorizado para realizar la inscripción del número de matrícula en la placa, para lo cual es imprescindible que el taller figure inscrito en el correspondiente Registro Industrial con la subespecialidad de troquelado de placas.
El procedimiento administrativo que habrá que seguir para realizar la matriculación dependerá de si el vehículo es nuevo y se trata de su primera matriculación, o bien, si se trata de un vehículo usado previamente matriculado en España al cual se desea cambiar su matrícula antigua (que incluye las siglas de la provincia) por las nuevas actuales, o bien, si es un vehículo extranjero de importación, o si se trata de un vehículo histórico.
A continuación, se explicará en detalle el procedimiento a seguir en cada caso.
2- Matriculación de un vehículo nuevo
La matriculación de un vehículo nuevo adquirido en un concesionario en España resulta ser un procedimiento muy sencillo, y casi siempre es el propio concesionario el que realiza este trámite, de manera que la entrega del vehículo nuevo se realiza una vez ha sido ya matriculado.
No obstante, este trámite puede ser realizado personalmente, de manera que se pueda ahorrar en el precio de la compra del vehículo el coste de este trámite. A continuación, se explica el procedimiento que hay que seguir para matricular un vehículo nuevo en España:
1. Solicitar la hoja de especificaciones técnicas del vehículo en el concesionario donde se va a realizar la compra:
En esta hoja de especificaciones se podrá consultar cuáles son los datos específicos del vehículo que se compra en materia de emisiones y potencia fiscal. Estos datos son los que van a determinar la cuantía de los distintos impuestos que habrá que pagar a la Administración para poder matricular el vehículo y ponerlo en circulación.
También puede servir como documento que recoge las características del vehículo la Tarjeta de ITV electrónica (NIVE) o tarjeta de ITV en formato papel del propio vehículo, donde se recogen sus especificaciones técnicas.
2. Abonar el impuesto de matriculación:
A continuación se abona en la Agencia Estatal Tributaria el impuesto de matriculación del vehículo comprado, que se realiza cumplimentando el Modelo 576. Esta gestión se puede realizar de manera telemática si se dispone de certificado digital o DNI electrónico, o bien presencialmente en cualquier delegación de Hacienda cercana a su domicilio.
›› Acceso al Modelo 576 (Pago del Impuesto de Matriculación)
Una vez cumplimentado el modelo de Hacienda habrá que ingresar la cantidad estipulada en dicho impreso en una entidad bancaria, que emitirá una vez realizado el pago de un Número de Referencia Completo (NRC) que hará las veces de justificante de pago. Una vez abonado, y presentado este justificante de pago en la Administración, Hacienda emitirá el código electrónico de matriculación que sirve para identificar el número de bastidor del vehículo.
3. Abonar el impuesto de circulación:
Para abonar el impuesto de circulación se deberá dirigir al ayuntamiento de la localidad donde se vaya a matricular el vehículo y que, en general, deberá coincidir con el lugar de empadronamiento del propietario o titular del coche, ya que el importe de este impuesto varía de un municipio a otro, así como de las características del coche.
El impuesto de circulación es un tipo de impuesto que se deberá pagar una vez cada año, mientras se sea titular del coche y éste siga en circulación.
4. Acudir a una Jefatura u Oficina local de la Dirección General de Tráfico (DGT):
Una vez abonados todos los impuestos anteriores, se deberá presentar en la DGT la siguiente documentación, a fin de obtener el número de matrícula y la documentación definitiva del coche:
• Solicitud rellena en un impreso oficial de la DGT (→ VER)
• Identificación del propietario del vehículo mediante el DNI, pasaporte, permiso de residencia o documento que corresponda
• Documentación del vehículo, que puede ser la Tarjeta de ITV electrónica (NIVE) o tarjeta de ITV en formato papel con la diligencia de venta o, en su defecto, factura o acta de adjudicación si el vehículo procede de subasta (→ VER)
• Justificantes que indiquen que se han pagado los impuestos de circulación y matriculación.
• Justificante de haber realizado el pago de la tasa de matriculación en Tráfico.
Para el pago de las tasas en Tráfico se puede usar la aplicación de pago de tasas a través de internet de la DGT, o bien presencialmente en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, o en cualquier entidad bancaria para lo cual se necesita rellenar un formulario de autoliquidación conforme el modelo 791.
›› Acceso a la aplicación de pago de tasas de la DGT
Importante recordar que toda esta gestión para la matriculación de un vehículo se puede realizar de manera telemática por internet a través del Registro Electrónico de la DGT.
›› Acceso el Registro Electrónico de la DGT para la presentación de escritos y comunicaciones
No obstante, también es posible realizar este trámite presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina local de Tráfico. En este caso, se necesita solicitar cita previa antes de acudir a Tráfico, bien por internet, o bien llamando al número de teléfono 060.
NOTA: Todas las gestiones para la matriculación de un vehículo en Tráfico deberá hacerla el comprador o titular del vehículo, o bien otra persona autorizada en su nombre, para lo cual se deberá acudir con la documentación original y en vigor que la identidad de la persona que realiza el trámite.
Para realizar la autorización de otra persona que actúe en representación del propietario del vehículo, se puede designar un representante a través del Registro de Apoderamientos de la DGT.
›› Acceso al Registro de Apoderamientos de la DGT
También podrá personarse para realizar cualquier trámite en Tráfico cualquier persona siempre que disponga de un documento firmado por el interesado o titular del vehículo donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello se puede descargar en el siguiente enlace el modelo de autorización de la DGT "Otorgamiento de representación".
›› Acceso al modelo de la DGT "Otorgamiento de una representación"
5. Troquelar e instalar las placas de matrícula en el vehículo:
Por último, una vez obtenido el número de matrícula sólo falta grabar las placas que irán fijas al coche. Para ello, habrá que dirigirse a un centro autorizado de expedición de placas de matrícula con la documentación original del vehículo que la DGT nos ha facilitado previamente. Por temas de seguridad, es posible que el taller donde nos dirijamos para grabar las placas de matrícula nos soliciten el DNI, nombre, apellidos y dirección.
El precio para grabar las matrículas dependerá del tipo de placas que se elijan y del taller que se seleccione para el grabado de las placas.
Una vez grabadas las placas de matrículas sólo queda instalarlas en el vehículo en su correspondiente lugar para ya poder circular sin problemas con el nuevo vehículo.
3- Matriculación de un vehículo usado
Como norma general, los únicos motivos que pueden darse para volver a matricular un vehículo usado que ya estaba matriculado en España, es que éste disponga de las anteriores matrículas antiguas donde aparecían las siglas de la provincia de la matrícula, y el propietario del mismo haya cambiado de residencia a otra provincia (en este caso se puede cambiar la matrícula por una nueva), o también cuando se haya comprado un vehículo usado con las matrículas antiguas que pertenezca a un anterior propietario que resida en una provincia distinta a la del nuevo comprador. En estos dos casos son los únicos donde se puede y además se debe volver a matricular a un vehículo usado.
• Formato de matrícula antigua (→ VER)
• Formato de matrícula nueva (→ VER)
A continuación se describe el procedimiento que se debe seguir para volver a matricular un vehículo usado:
1. Acudir a una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV):
Tanto como si se trata de matricular a un vehículo usado nuestro porque hemos cambiado de residencia a otra provincia, o porque se trata de la compra de un vehículo usado con matrícula antigua de otra provincia, es necesario como primer paso acudir a una ITV para solicitar que expidan una nueva tarjeta de inspección técnica por el motivo de realizar una nueva matriculación del vehículo.
Para acudir a la estación ITV se deberá presentar el permiso de circulación y la ficha técnica anterior del vehículo que se quiere rematricular:
• Modelo de permiso de circulación (→ VER)
• Modelo de ficha técnica de ITV (→ VER)
›› Acceso al directorio de estaciones oficiales de ITV en España
Ambas tarjetas ITV, la antigua y la nueva que se obtenga, deberán conservarse porque tendrán que ser presentadas a la DGT cuando se solicite el cambio de matrícula.
2. Abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales:
Este paso sólo hay que realizarlo en el caso de matriculación por la compra de un vehículo usado a otro propietario.
En el caso de los otros impuestos, el de matriculación no se abona en este supuesto de rematricular un vehículo usado con una nueva matrícula, y el impuesto de matriculación es responsabilidad su abono del que sea titular del vehículo el día 1 de enero del año en curso.
3. Acudir a una Jefatura u Oficina local de la Dirección General de Tráfico (DGT):
A continuación, se deberá acudir a una oficina de Tráfico y presentar la siguiente documentación para poder solicitar una nueva matrícula:
• Solicitud rellena en un impreso oficial de la DGT (→ VER)
• Justificante de cambio de domicilio, DNI, certificado de empadronamiento, tarjeta censal, o cualquier documento acreditativo que sirva para identificar el propietario del vehículo.
También sirve que en el mismo impreso de solicitud anterior, se puede autorizar a la DGT a consultar tu residencia en el padrón en cuyo caso no tendrás que aportar documentación de tu nuevo domicilio.
• Documentación del vehículo: se deberá aportar las dos tarjetas de la ITV (la antigua y la nueva expedida, según lo dicho en el punto 1) y el permiso de circulación del vehículo.
• Justificante de haber realizado el pago de la tasa de matriculación en Tráfico.
Para el pago de las tasas en Tráfico se puede usar la aplicación de pago de tasas a través de internet de la DGT, o bien presencialmente en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, o en cualquier entidad bancaria para lo cual se necesita rellenar un formulario de autoliquidación conforme el modelo 791.
›› Acceso a la aplicación de pago de tasas de la DGT
Importante recordar que toda esta gestión para la matriculación de un vehículo se puede realizar de manera telemática por internet a través del Registro Electrónico de la DGT.
›› Acceso el Registro Electrónico de la DGT para la presentación de escritos y comunicaciones
NOTA IMPORTANTE: Si se tramita la nueva matrícula conjuntamente con un cambio de titularidad porque se ha comprado el coche de segunda mano, también se deberá aportar la documentación necesaria para llevar a cabo el cambio de titularidad en Tráfico.
4. Troquelar e instalar las nuevas placas de matrícula en el vehículo:
Por último, una vez obtenido el nuevo número de matrícula sólo falta grabar las placas que irán fijas al coche. Para ello, habrá que dirigirse a un centro autorizado de expedición de placas de matrícula con la documentación del vehículo y troquelar las nuevas placas de matrícula e instalarlas en el vehículo.
Es importante recordar que se deberá llevar siempre en el vehículo la documentación correspondiente para demostrar que ése es el nuevo número de matrícula que le corresponde.
4- Matriculación de un vehículo importado del extranjero en España
El procedimiento a seguir para matricular un vehículo importado del extranjero depende si el motivo es por cambio de residencia y el vehículo era ya de tu propiedad, o bien si se trata de la compra de un vehículo de otro país de dentro o fuera de la Unión Europea. En ambos casos, tanto si es por cambio de residencia o por la compra de un vehículo de importación, el plazo para realizar el trámite de matriculación es de seis meses.
Para el caso que se trate por cambio de residencia para vivir en España y el vehículo ya era de tu propiedad, no hará falta abonar el impuesto de matriculación para matricular el vehículo con matrícula española, y además, tampoco hará falta presentar la homologación del vehículo.
No obstante, resulta imprescindible haber residido fuera de España durante un periodo superior a 12 meses antes del cambio de residencia y, además, haber sido titular del vehículo al menos durante 6 meses.
Asimismo, se deberá acreditar el cambio de residencia a España mediante un certificado de baja consular, y mantener la posesión del vehículo en España por al menos un año más.
Si se cumple con todos estos anteriores requisitos, se deberá solicitar estas exenciones en los 60 días posteriores a la llegada del vehículo a territorio nacional.
Para el caso que se trate de la adquisición de un vehículo de importación se deberán seguir los siguientes pasos previos:
PRIMERO.- Solicitar la documentación original del vehículo.
SEGUNDO.- Abonar el impuesto de matriculación en la Agencia Estatal Tributaria cumplimentando el Modelo 576, requisito necesario para llevar a cabo la matriculación española del vehículo.
TERCERO.- Abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales si la compra del vehículo ha sido a un particular, o el IVA si la compra ha sido a un concesionario o un establecimiento de compraventa, para lo cual es necesario presentar la factura correspondiente con CIF intracomunitario. Este requisito se aplica solamente a los vehículos de importación procedentes de países de dentro de la UE.
CUARTO.- Solicitar el Documento Único Administrativo (DUA) para el caso que se trate de un vehículo importado de un país fuera de la UE. Este documento es expedido por la Aduana tras abonar los impuestos correspondientes.
Una vez realizado los anteriores trámites, los pasos siguientes que hay que llevar a cabo son los mismos, tanto si se trata de matricular un vehículo de importación o porque se haya cambiado de residencia:
1. Acudir a una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV):
En primer lugar habrá que acudir con el vehículo a una estación ITV para obtener la correspondiente tarjeta ITV española.
Si el vehículo es originario de un país de la UE y ha pasado sus revisiones en dicho país, entonces no debería tener problema para pasar de nuevo la revisión en España.
Para ello se deberá acompañar el vehículo con su documentación de origen. Si el vehículo procede de un país fuera de la UE, entonces es necesario realizar previamente una ficha técnica reducida del mismo, donde se incluya su contraseña de homologación europea.
2. Abonar el impuesto de circulación:
Se deberá abonar el correspondiente impuesto de circulación en el ayuntamiento donde esté empadronado el titular del vehículo.
3. Acudir a una Jefatura u Oficina local de la Dirección General de Tráfico (DGT):
A continuación, se deberá acudir a una oficina de Tráfico y presentar la siguiente documentación para poder solicitar la matrícula española para un vehículo extranjero:
• Solicitud rellena en un impreso oficial de la DGT (→ VER)
• Identificación del titular del vehículo, mediante presentación del DNI, certificado de empadronamiento, tarjeta censal, o cualquier documento acreditativo que sirva para identificar el propietario del vehículo.
• Documentación del vehículo: se deberá aportar el permiso de circulación y la ficha técnica, ambos documentos originales del país de origen o documentación equivalente de que disponga el vehículo. Además también se deberá presentar la correspondiente tarjeta ITV española, y el certificado de conformidad que acredita que el vehículo cumple con la normativa de calidad y medioambientales exigidos por la Unión Europea.
Este certificado de conformidad puede ser expedido, o bien por el fabricante o el representante legal de la marca en España, o bien por un laboratorio acreditado de automóviles.
›› Acceso al directorio de Laboratorios Oficiales de Automóviles en España
• Justificante del pago del impuesto de circulación y exención del impuesto de matriculación, si se trata por cambio de residencia.
• Justificante de haber realizado el pago de las tasas en Tráfico.
Para el pago de las tasas en Tráfico se puede usar la aplicación de pago de tasas a través de internet de la DGT, o bien presencialmente en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, o en cualquier entidad bancaria para lo cual se necesita rellenar un formulario de autoliquidación conforme el modelo 791.
›› Acceso a la aplicación de pago de tasas de la DGT
Para el caso que se tratara de la compra de un vehículo de importación, además se deberá realizar lo siguiente:
• Presentar justificante del pago del impuesto de matriculación.
• Presentación de la factura de la compra del vehículo donde conste el CIF intracomunitario del concesionario donde se haya realizado dicha compra, o bien, el contrato de compraventa si el vehículo ha sido comprado directamente a un particular, junto con una traducción jurada al español del documento de compraventa.
• Justificante de haber realizado el pago de los impuestos correspondientes en cada caso: IVA, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ITP, o DUA.
4. Troquelar e instalar las nuevas placas de matrícula en el vehículo:
5- Matriculación de un vehículo histórico
Todo vehículo con una antigüedad mínima de 30 años puede ser matriculado como vehículo histórico. A continuación se indican los pasos a seguir para obtener la placa de matrícula de Vehículo Histórico para su vehículo.
- Documentación previa necesaria:
En primer lugar deberá obtener un Certificado de un club o entidad relacionado con vehículos históricos, que esté acreditado por su Comunidad Autónoma (según R.D. 1247/95), o bien y si es posible, por el propio fabricante del vehículo o su representante legal en España (concesionarios oficiales, por ejemplo), que acredite y defina las características técnicas y autenticidad del vehículo.
A continuación se incluye el siguiente enlace donde podrá obtener un directorio completo de Clubes y Entidades relacionadas con Vehículos Históricos en España:
>> Clubes de Vehículos Históricos
Para obtener dicho Certificado deberá adjuntar una fotocopia del DNI del propietario del vehículo. Si el propietario del vehículo en la actualidad fuera distinto del que aparezca en el permiso de circulación, se deberá disponer de los documentos que prueben la propiedad del vehículo (ejemplo, contrato de compra-venta, etc.)
- Certificado emitido por un Laboratorio Oficial acreditado para la Catalogación de Vehículos Históricos:
Asimismo, deberá contactar con uno de los Laboratorios Oficiales acreditados para la catalogación de vehículos históricos, donde el vehículo deberá ser presentado en el día que éste señale para su inspección previa.
A continuación se incluye el siguiente enlace donde podrá obtener un directorio completo de Laboratorios Acreditados para la Catalogación de Vehículos Históricos en España:
>> Laboratorios de Catalogación de Vehículos Históricos
El Laboratorio Oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación anterior, emitirá un informe sobre la autenticidad del vehículo y una ficha reducida de características técnicas, donde se incluirán exenciones y condiciones técnicas que el vehículo ha de cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.
- Resolución del Órgano competente de la Comunidad Autónoma:
Con el informe emitido por el Laboratorio Oficial se remitirá a la Delegación Provincial de Industria u órgano competente de su Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de que dicte la resolución de catalogar el vehículo como histórico.
Este informe de la Delegación de Industria de su Comunidad Autónoma es necesario obtenerlo, dado que en él se incluirá la resolución definitiva que catalogue su vehículo como Vehículo Histórico, y que podrá incluir ciertas limitaciones, si las hubiera, a su circulación, así como las condiciones técnicas y la periodicidad de las inspecciones técnicas a las que le son obligadas.
- Inspección previa en estación I.T.V.:
Una vez haya sido notificada la resolución favorable por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma, el titular del vehículo solicitará la inspección técnica previa a su matriculación como vehículo histórico en una estación ITV.
Para la inspección del vehículo en la estación ITV, se hará acompañar del informe favorable emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como de la ficha reducida de características técnicas expedida por el Laboratorio Oficial de automóviles.
La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la nueva tarjeta ITV como vehículo histórico, anotando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida, y además incluyendo las limitaciones de circulación y condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Solicitud de la Matriculación en Tráfico:
Una vez efectuada la inspección técnica en una estación ITV, el interesado deberá aportar ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, la documentación que se relaciona a continuación, que es necesaria para obtener la placa de matrícula de Vehículo Histórico.
♦ Solicitud en impreso oficial.
♦ Identificación del interesado:
◊ Para personas físicas: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI en vigor, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte, Número de Identificación de Extranjeros).
◊ Para personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme la solicitud.
◊ Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
♦ Informe de Resolución del Órgano competente de la Comunidad Autónoma en el que se cataloga al vehículo como Vehículo Histórico.
♦ Documentación del vehículo:
◊ Tarjeta de inspección técnica expedida por una estación ITV de la provincia del domicilio del interesado, en la que se haga constar la matriculación como vehículo histórico, con hoja rosa y hoja azul.
◊ Cuatro fotografías en color del vehículo (ambos laterales, delantera y trasera).
◊ Permiso de circulación y tarjeta ITV (original y fotocopia), si el vehículo está en circulación.
◊ Documentación extranjera del vehículo (original y fotocopia), si el vehículo procede de otro país.
♦ Pago de las tasas en Tráfico.
♦ Acreditación de la propiedad del vehículo (en caso que no sea el mismo titular el que va a matricular y el que figura en la documentación original). La propiedad del vehículo se puede acreditar por una de las siguientes maneras:
◊ Mediante documento notarial: acta de notoriedad o de manifestaciones;
◊ Factura de compra si se adquiere a un compraventa o a una persona jurídica. Si el vehículo procede de la UE o de tercer país y la factura es de compraventa español, se aportará el IAE o documento acreditativo de estar incluido en el censo de sujetos pasivos de IVA a efectos de operaciones intracomunitarias;
◊ Contrato de compraventa si la venta es entre particulares.
♦ Certificado de transportes: si se trata de un autobús, o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas.
♦ Impuestos:
◊ Justificante del pago o exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento en que tenga su domicilio el solicitante (original o fotocopia).
◊ Justificante del pago/exención/no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, (modelo 576, 06 ó 05 de la Agencia Estatal Tributaria, www.aeat.es), si el vehículo no ha estado matriculado antes en España.
◊ Justificante del pago o exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si se presenta un contrato entre particulares o documento notarial).
♦ Documento Único Administrativo (DUA), expedido por la Aduana en el caso de que se trate de un vehículo importado procedente de terceros países.
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