Según el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, la frecuencia de tiempo con la que hay que realizar la inspección técnica de los vehículos (ITV) es la que se indica a continuación:
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Categorías de Vehículos |
Antigüedad |
Frecuencia Inspección |
L1e: Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3 (combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos). |
Hasta 3 años |
Exento |
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De más de 3 años |
Bienal |
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Resto L: Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas. |
Hasta 4 años |
Exento |
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De más de 4 años |
Bienal |
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M1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor. |
Hasta 4 años |
Exento |
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De 4 a 10 años |
Bienal |
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De más de 10 años |
Anual |
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M2, M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor. |
Hasta 5 años |
Anual |
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De más de 5 años |
Semestral |
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N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. |
Hasta 2 años |
Exento |
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De 2 a 6 años |
Bienal |
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De 6 a 10 años |
Anual |
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De más de 10 años |
Semestral |
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N2, N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados
principalmente para el transporte de mercancías y cuya
masa máxima sea superior a 3,5 toneladas. |
Hasta 10 años |
Anual |
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De más de 10 años |
Semestral |
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O2 Caravanas remolcadas de Masa Máxima Autorizada mayor de 750 Kg. |
Hasta 6 años |
Exento |
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De más de 6 años |
Bienal |
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Tractores de ruedas agrícolas o forestales, con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h. |
Hasta 4 años |
Exento |
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De 4 a 16 años |
Bienal |
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De más de 16 años |
Anual |
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Resto de tractores de ruedas agrícolas o forestales, máquinas automotrices (excepto las de 1 eje), remolques especiales, máquinas remolcadas y tractocarros. |
Hasta 8 años |
Exento |
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De 8 a 16 años |
Bienal |
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De más de 16 años |
Anual |
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Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 km/h. |
Hasta 4 años |
Exento |
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De 4 a 10 años |
Bienal |
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De más de 10 años |
Anual |
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Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes. |
Hasta 4 años |
Exento |
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De 4 a 6 años |
Bienal |
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De más de 6 años |
Anual |
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Nota 1: A efectos de la determinación de frecuencia de la inspección técnica, la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico y que podrá ser consignada en el permiso de circulación o documento equivalente.
Nota 2: La citada tabla no será aplicable a los vehículos de las categorías L y M1 destinados al servicio de escuela de conductores, ni a los vehículos de la categoría M1 utilizados como ambulancias y taxis, así como de transporte escolar y de menores. Dichos vehículos se someterán a inspección con las frecuencias siguientes:
a) Vehículos de escuela de conductores de las categorías M1 y L:
Antigüedad:
Hasta dos años: Exento.
De dos a cinco años: Anual.
De más de cinco años: Semestral.
b) Vehículos de la categoría M1 utilizados como ambulancias y taxis, y de transporte escolar y de menores:
Antigüedad:
Hasta cinco años: Anual.
De más de cinco años: Semestral.
Nota 3: En el caso de vehículos mixtos, la frecuencia de inspección aplicable será la correspondiente a la categoría N en la que el vehículo pueda catalogarse.
Nota 4: Los vehículos quad se equipararán a los de la categoría L (resto de L, por no corresponder con L1e), de la tabla anterior.
Nota 5: Vehículos Clasificados como Históricos: Los vehículos clasificados como históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas en las condiciones que se establezcan según el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, con la siguiente frecuencia:
Según la Antigüedad:
• Igual o superior a treinta años e inferior a cuarenta años: Bienal.
• Igual o superior a cuarenta años e inferior a cuarenta y cinco años: Trienal.
• Igual o superior a cuarenta y cinco años e inferior a sesenta años: Cuatrienal.
• Más de sesenta años: Exento.
• Motocicletas clasificadas como Vehículos Históricos: Cuatrienal, cualquiera que sea su antigüedad.
• Ciclomotores clasificados como Vehículos Históricos: Exentos, cualquiera que sea su antigüedad.
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