Gestiones y Trámites de Documentación en las Estaciones ITV

Tipos de Gestiones y Trámites de Documentación:

>>  Duplicado y Renovaciones del Permiso de Circulación

>>  Duplicado de la Ficha Técnica o Tarjeta ITV del Vehículo

>>  Baja Temporal de un Vehículo

>>  Alta de un Vehículo en Situación de Baja Temporal

>>  Baja Definitiva de un Vehículo

>>  Matriculación como Vehículo Histórico

>>  Cambio de Vehículo Mixto a Turismo

Homologaciones de Reformas y Modificaciones del Vehículo:

>>  Homologación de Enganche para Remolque

>>  Legalización de Reformas de Importancia en Vehículos

Control de Emisiones en los Vehículos de Categorías M y N:

>>  Vehículos con Motor de Encendido por Chispa (Gasolina)

>>  Vehículos con Motor de Encendido por Compresión (Diesel)

Control de Emisiones Vehículos de 2, 3 Ruedas, Cuadriciclos, Quads:

>>  Vehículos con Motor de Encendido por Chispa (Gasolina)

>>  Vehículos con Motor de Encendido por Compresión (Diesel)

Normativa de Aplicación:

>>  Legislación que Regula la Inspección Técnica de Vehículos (I.T.V.)

>>  Normativa de Aplicación al Control de Emisiones

 

 


Gestiones y Trámites de Documentación


 

Duplicado y Renovaciones del Permiso de Circulación

- Supuestos para solicitar un duplicado o renovación del Permiso de Circulación de su Vehículo:

Se podrá solicitar en cualquier Jefatura Provincial o Local de Tráfico un duplicado o renovación del permiso de circulación en los siguientes supuestos:

Duplicado por deterioro, extravío o sustracción del permiso de circulación original

Renovación por cambio de datos (Nombre, Apellidos o Razón Social) que figuran en el Permiso de Circulación

Renovación por cambio de domicilio del titular del vehículo

Renovación por cambio de servicio o reforma de importancia del vehículo

- Documentación necesaria a presentar en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico:

Requisitos generales

♦ Solicitud en impreso oficial. Se puede rellenar el impreso online y después imprimirlo para entregarlo en Tráfico. Adjunto enlace para acceder a dicho documento:

 >>  Modelo de Solicitud en Impreso Oficial

♦ Identificación del interesado:

◊ Para personas físicas: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI en vigor, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte, Número de Identificación de Extranjeros).

◊ Para personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme la solicitud. Se adjunta el siguiente enlace donde se puede acceder al modelo disponible en la DGT para el documento de representación de personas jurídicas:

 >>  Modelo de Documento de Representación de Personas Jurídicas

◊ Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.

♦ Documentación del vehículo: permiso de circulación (salvo el caso de extravío o sustracción).

Requisitos específicos según el motivo

- Duplicado por deterioro, extravío o sustracción:

♦ Pago de las tasas en Tráfico, junto a la documentación anterior ya descrita en Requisitos Generales. Tasa por el importe de: 20,00 € (precio a fecha de 30/12/2014).

- Renovación por cambio de datos (Nombre, Apellidos o Razón Social):

♦ Justificante del cambio: original del DNI / tarjeta de identificación fiscal de la sociedad en el que ya figure la modificación.

♦ Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de haber comunicado previamente el cambio al ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola).

♦ Tasa por el importe de: 20,00 € (precio a fecha de 30/12/2014).
El trámite es gratuito si se trata de modificación de los datos que consten en los documentos de identidad de las personas físicas.

- Renovación por cambio de domicilio del titular del vehículo:

♦ Este trámite se puede realizar directamente desde algunos Ayuntamientos que ofrecen este servicio. En el siguiente enlace puede comprobar los Ayuntamientos desde donde se puede realizar este trámite para el cambio de domicilio:

 >>  Listado de Ayuntamientos con convenio con la DGT

♦ Trámite gratuito

♦ Justificante del cambio de domicilio: DNI en vigor, certificado de empadronamiento, tarjeta censal…Si no hay cambio de municipio bastará con un recibo de agua, luz, gas…

♦ En el caso de cambio de domicilio de vehículos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla a la Península o Baleares, se aportará documento acreditativo de que se ha despachado el vehículo en la Aduana. Si no aporta dicho documento se pondrá en conocimiento del departamento de Aduanas. Para la anotación de la importación se abonará la tasa por importe de 8,30 € (precio a fecha de 30/12/2014).

- Renovación por cambio de servicio o reforma de importancia del vehículo:

♦ Documentación original del vehículo: Tarjeta de ITV. En ella deberá figurar la reforma o el cambio de servicio realizado.

♦ Justificante del pago/exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en los casos de cambio de destino de vehículos de autoescuela, alquiler sin conductor, taxi que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación.

♦ Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de haber comunicado previamente el cambio al ROMA.

♦ Tasa por el importe de: 20,00 € (precio a fecha de 30/12/2014).

 

 

 

Duplicado de la Ficha Técnica o Tarjeta ITV del Vehículo

En caso de pérdida, extravío, sustracción o deterioro de la ficha técnica o tarjeta ITV del vehículo, se puede solicitar una nueva ficha técnica del vehículo, gestión que se realiza en cualquier estación ITV.

A continuación, se indican los pasos a seguir:

- Obtener un informe del vehículo de la DGT:

Antes de acudir a la estación ITV, es necesario disponer de los antecedentes del vehículo. Para ello hay que solicitar un informe del vehículo en la Jefatura de Tráfico de su provincia.

Este informe, que se solicita a través de la matrícula o número de bastidor del vehículo, incluye toda la información y antecedentes del vehículo en poder de la delegación de tráfico (titularidad del vehículo, datos técnicos, número de titulares anteriores, situación administrativa del vehículo, fecha de caducidad de la ITV, si existen cargas o gravámenes que impiden la transmisión del vehículo, etc.)

Puede solicitar dicho informe de manera presencial en cualquier Jefatura Provincial o Local de Tráfico siguiendo los siguiente pasos:

♦ Rellenar la solicitud en impreso oficial. Adjunto enlace que descarga dicho formulario de la DGT:

 >>  Modelo de Solicitud de Datos del Registro de Vehículos

♦ La persona que acuda a realizar el trámite deberá ir debidamente identificado:

◊ Para personas físicas: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI en vigor, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte, Número de Identificación de Extranjeros).

◊ Para personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme la solicitud. Se adjunta el siguiente enlace donde se puede acceder al modelo disponible en la DGT para el documento de representación de personas jurídicas:

 >>  Modelo de Documento de Representación de Personas Jurídicas

◊ Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.

En cada solicitud, el interesado deberá indicar el motivo por el que solicita el informe del vehículo.

NOTA: Si la persona que realiza la solicitud no es el titular del vehículo, será necesario acompañar una autorización firmada por éste. Se adjunta el siguiente enlace donde se puede acceder al modelo disponible en la DGT:

 >>  Modelo de Autorización

♦ Tasa por el importe de: 8,30 € (precio a fecha de 30/12/2014).

Si usted dispone de Certificado Digital o DNI electrónico para realizar gestiones a través de internet, también puede solicitar el informe de su vehículo online en el Registro de Vehículos de la DGT. Adjunto enlace de la web de Tráfico para solicitar el informe online:

 >>  Obtención del Informe del Vehículo a través de la Sede Electrónica de la DGT

- Comunicar a una estación ITV de la solicitud de duplicado:

Una vez obtenido el informe del vehículo es necesario comunicar a una estación ITV de la solicitud para que expida un duplicado de la ficha técnica.

Para ello póngase en contacto con una estación ITV y comunique su solicitud de petición de un duplicado de la ficha técnica. Adjunto enlace con los datos de contacto de las estaciones ITV en España:

 >>  Listado de las Estaciones de ITV disponibles en España

Una vez que la ITV dispone de los datos de antecedentes del vehículo y comprueba que todo es correcto, la propia ITV se pondrá en contacto con usted, a fin de indicarle que ya puede solicitar cita previa para realizar una nueva inspección técnica del vehículo.

- Nueva inspección del vehículo en la estación ITV:

Una vez obtenida la cita previa de la correspondiente ITV, deberá personarse con el vehículo en la fecha indicada para pasar una nueva inspección al vehículo.

El día de la inspección deberá presentar en la ITV el Permiso de Circulación del vehículo original o, en su defecto, nota simple expedida por la Jefatura Local o Provincial de Tráfico. En sustitución de lo anterior, también podrá presentar un informe de matrícula expedido por una gestoría administrativa autorizada.

Además, usted deberá rellenar un impreso de solicitud de duplicado de tarjeta ITV, en modelo oficial que le facilitará la propia estación ITV. Si la solicitud no va a ser realizada por el titular del vehículo, la persona que presente el vehículo a inspección deberá realizar una declaración responsable, en el sentido de que está autorizada para ello por el titular.

Una vez pasada la inspección del vehículo, y si todo es favorable, la estación ITV emitirá una nueva tarjeta ITV.

 

 

 

Baja Temporal de un Vehículo

Mediante la baja temporal el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación de manera temporal, por alguno de los siguientes motivos:

por motivos personales

por haber sido entregado el vehículo a un compraventa

por sustracción o robo del vehículo.

Esta gestión se podrá realizar en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico del domicilio del titular del vehículo, o bien, donde esté matriculado el vehículo.

- Procedimiento a seguir para dar de baja temporal a un vehículo:

♦ Solicitud en impreso oficial. Se puede rellenar el impreso online y después imprimirlo para entregarlo en Tráfico. Adjunto enlace para acceder a dicho documento:

 >>  Modelo Oficial de Solicitud de Baja Temporal de Vehículo

♦ Identificación del interesado:

◊ Para personas físicas: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI en vigor, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte, Número de Identificación de Extranjeros).

◊ Para personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme la solicitud. Se adjunta el siguiente enlace donde se puede acceder al modelo disponible en la DGT para el documento de representación de personas jurídicas:

 >>  Modelo de Documento de Representación de Personas Jurídicas

◊ Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.

♦ Documentación del vehículo: se deberá aportar el permiso de circulación y tarjeta de ITV del vehículo que se va a dar de baja.

♦ Pago de las tasas en Tráfico por el importe de: 8,30 € (precio a fecha de 30/12/2014), salvo sustracción del vehículo.

Si el vehículo que se quiere dar de baja tiene un precinto, la existencia de este precinto es un impedimento para tramitar la baja, por lo que será preciso cancelarlo previamente.

Para el caso de vehículos agrícolas se deberá aportar documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.

En caso de baja por motivo de robo, se deberá aportar la correspondiente denuncia de la sustracción del vehículo.

 

 

 

Alta de un Vehículo en Situación de Baja Temporal

Esta gestión se podrá realizar en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico del domicilio del titular del vehículo, o bien, donde haya estado matriculado con anterioridad el vehículo.

Además, en caso de vehículos que consten en el Registro de Vehículos de la DGT en situación de baja definitiva con fecha anterior a 13/02/2004, los titulares podrán solicitar en la Jefatura Provincial de la provincia del domicilio de los interesados o de matriculación del vehículo la rehabilitación del vehículo para así autorizar su vuelta a la circulación.

- Procedimiento a seguir para dar de alta a un vehículo:

♦ Solicitud en impreso oficial. Se puede rellenar el impreso online y después imprimirlo para entregarlo en Tráfico. Adjunto enlace para acceder a dicho documento:

 >>  Modelo Oficial de Solicitud de Alta/Rehabilitación del Vehículo

♦ Identificación del interesado:

◊ Para personas físicas: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI en vigor, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte, Número de Identificación de Extranjeros).

◊ Para personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme la solicitud. Se adjunta el siguiente enlace donde se puede acceder al modelo disponible en la DGT para el documento de representación de personas jurídicas:

 >>  Modelo de Documento de Representación de Personas Jurídicas

◊ Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.

♦ Documentación del vehículo: se deberá aportar la tarjeta de ITV del vehículo que se va a dar de alta.

♦ Pago de las tasas en Tráfico por el importe de: 8,30 € (precio a fecha de 30/12/2014), salvo en caso de dar de alta a un vehículo que se ha dado de baja temporal por sustracción del vehículo. En este caso no se abonará tasa por el alta.

Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.

Rehabilitación de Vehículos

En caso de vehículos que consten en el Registro de Vehículos de la DGT en situación de baja definitiva, los titulares podrán solicitar en la Jefatura Provincial de la provincia del domicilio de los interesados o de matriculación del vehículo la rehabilitación del vehículo para así autorizar su vuelta a la circulación.

♦ Solicitud en impreso oficial. Se puede rellenar el impreso online y después imprimirlo para entregarlo en Tráfico. Adjunto enlace para acceder a dicho documento:

 >>  Modelo Oficial de Solicitud de Rehabilitación de Vehículo en Situación de Baja Definitiva

A continuación, se incluye un enlace explicativo de la DGT donde se detalla los pasos a seguir para dar de nuevo de alta un vehículo que se encuentra en situación de baja definitiva.

 >>  Procedimiento para la Rehabilitación de Vehículos

 

 

 

Baja Definitiva de un Vehículo

Para dar de baja definitiva a un vehículo es necesario acudir a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), o desguace autorizado de vehículos.

En este caso, es el propio Centro Autorizado de Tratamiento quien tramitará directamente la baja de su vehículo.

A continuación, se adjunta un enlace con los Centros Autorizados de Tratamiento de vehículos (desguaces) que están acreditados en Tráfico para realizar esta gestión:

 >>  Directorio de Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos

Una vez decidido el Centro o desguace autorizado donde realizar el trámite, se procederá del siguiente modo:

Entregar el vehículo, junto con su documentación (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica) al Centro Autorizado.

Firmar la solicitud de baja del vehículo que le hará entrega el Centro.

Por último, una vez entregado el vehículo y firmado su solicitud de baja, el Centro deberá entregarle dos documentos:

El certificado de destrucción del vehículo.

Un justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro. Este documento le servirá para acreditar ante cualquier Administración que su vehículo ha causado baja en Tráfico.

Para más información, a continuación se incluye un enlace explicativo de la DGT donde se detalla los pasos a seguir para dar de baja definitiva a un vehículo:

 >>  Hoja Informativa de la DGT para Baja Definitiva de Vehículos

 

 

 

Matriculación como Vehículo Histórico

Todo vehículo con una antigüedad mínima de 25 años puede ser matriculado como vehículo histórico. A continuación se indican los pasos a seguir para obtener la placa de matrícula de Vehículo Histórico para su vehículo.

- Documentación previa necesaria:

En primer lugar deberá obtener un Certificado de un club o entidad relacionado con vehículos históricos, que esté acreditado por su Comunidad Autónoma (según R.D. 1247/95), o bien y si es posible, por el propio fabricante del vehículo o su representante legal en España (concesionarios oficiales, por ejemplo), que acredite y defina las características técnicas y autenticidad del vehículo.

A continuación se incluye el siguiente enlace donde podrá obtener un directorio completo de Clubes y Entidades relacionadas con Vehículos Históricos en España:

 >>  Directorio de Clubes de Vehículos Históricos

Para obtener dicho Certificado deberá adjuntar una fotocopia del DNI del propietario del vehículo. Si el propietario del vehículo en la actualidad fuera distinto del que aparezca en el permiso de circulación, se deberá disponer de los documentos que prueben la propiedad del vehículo (ejemplo, contrato de compra-venta, etc.)

- Certificado emitido por un Laboratorio Oficial acreditado para la Catalogación de Vehículos Históricos:

Asimismo, deberá contactar con uno de los Laboratorios Oficiales acreditados para la catalogación de vehículos históricos, donde el vehículo deberá ser presentado en el día que éste señale para su inspección previa.

A continuación se incluye el siguiente enlace donde podrá obtener un directorio completo de Laboratorios Acreditados para la Catalogación de Vehículos Históricos en España:

 >>  Directorio de Laboratorios de Catalogación de Vehículos Históricos

El Laboratorio Oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación anterior, emitirá un informe sobre la autenticidad del vehículo y una ficha reducida de características técnicas, donde se incluirán exenciones y condiciones técnicas que el vehículo ha de cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.

- Resolución del Órgano competente de la Comunidad Autónoma:

Con el informe emitido por el Laboratorio Oficial se remitirá a la Delegación Provincial de Industria u órgano competente de su Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de que dicte la resolución de catalogar el vehículo como histórico.

Este informe de la Delegación de Industria de su Comunidad Autónoma es necesario obtenerlo, dado que en él se incluirá la resolución definitiva que catalogue su vehículo como Vehículo Histórico, y que podrá incluir ciertas limitaciones, si las hubiera, a su circulación, así como las condiciones técnicas y la periodicidad de las inspecciones técnicas a las que le son obligadas.

- Inspección previa en estación I.T.V.:

Una vez haya sido notificada la resolución favorable por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma, el titular del vehículo solicitará la inspección técnica previa a su matriculación como vehículo histórico en una estación ITV.

Para la inspección del vehículo en la estación ITV, se hará acompañar del informe favorable emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como de la ficha reducida de características técnicas expedida por el Laboratorio Oficial de automóviles.

La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la nueva tarjeta ITV como vehículo histórico, anotando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida, y además incluyendo las limitaciones de circulación y condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

- Solicitud de la Matriculación en Tráfico:

Una vez efectuada la inspección técnica en una estación ITV, el interesado deberá aportar ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, la documentación que se relaciona a continuación, que es necesaria para obtener la placa de matrícula de Vehículo Histórico.

♦ Solicitud en impreso oficial. Se puede rellenar el impreso online y después imprimirlo para entregarlo en Tráfico. Adjunto enlace para acceder a dicho documento:

 >>  Modelo Oficial de Solicitud de Matriculación del Vehículo

♦ Identificación del interesado:

◊ Para personas físicas: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI en vigor, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte, Número de Identificación de Extranjeros).

◊ Para personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme la solicitud. Se adjunta el siguiente enlace donde se puede acceder al modelo disponible en la DGT para el documento de representación de personas jurídicas:

 >>  Modelo de Documento de Representación de Personas Jurídicas

◊ Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.

♦ Informe de Resolución del Órgano competente de la Comunidad Autónoma en el que se cataloga al vehículo como Vehículo Histórico.

♦ Documentación del vehículo:

◊ Tarjeta de inspección técnica expedida por una estación ITV de la provincia del domicilio del interesado, en la que se haga constar la matriculación como vehículo histórico, con hoja rosa y hoja azul.

◊ Cuatro fotografías en color del vehículo (ambos laterales, delantera y trasera).

◊ Permiso de circulación y tarjeta ITV (original y fotocopia), si el vehículo está en circulación.

◊ Documentación extranjera del vehículo (original y fotocopia), si el vehículo procede de otro país.

♦ Pago de las tasas en Tráfico por el importe de: 95,80 €, excepto ciclomotores 26,70 € (precio a fecha de 30/12/2014).

♦ Acreditación de la propiedad del vehículo (en caso que no sea el mismo titular el que va a matricular y el que figura en la documentación original). La propiedad del vehículo se puede acreditar por una de las siguientes maneras:

◊ Mediante documento notarial: acta de notoriedad o de manifestaciones;

◊ Factura de compra si se adquiere a un compraventa o a una persona jurídica. Si el vehículo procede de la UE o de tercer país y la factura es de compraventa español, se aportará el IAE o documento acreditativo de estar incluido en el censo de sujetos pasivos de IVA a efectos de operaciones intracomunitarias;

◊ Contrato de compraventa si la venta es entre particulares.

♦ Certificado de transportes: si se trata de un autobús, o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas.

♦ Impuestos:

◊ Justificante del pago o exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento en que tenga su domicilio el solicitante (original o fotocopia).

◊ Justificante del pago/exención/no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, (modelo 576, 06 ó 05 de la Agencia Estatal Tributaria, www.aeat.es), si el vehículo no ha estado matriculado antes en España.

◊ Justificante del pago o exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si se presenta un contrato entre particulares o documento notarial).

♦ Documento Único Administrativo (DUA), expedido por la Aduana en el caso de que se trate de un vehículo importado procedente de terceros países.

NOTA: Si la persona que realiza la solicitud no es el titular del vehículo, será necesario acompañar una autorización firmada por éste. Se adjunta el siguiente enlace donde se puede acceder al modelo disponible en la DGT:

 >>  Modelo de Autorización

 

 

 

Cambio de Vehículo Mixto a Turismo

Para pasar de un vehículo mixto-adaptable a turismo o viceversa, es necesario realizar los siguientes trámites:

- Certificado del Fabricante:

Es necesario solicitar del fabricante de la marca, o del representante legal de la marca en España (concesionarios oficiales) un certificado donde se certifique que el vehículo en cuestión está homologado para ser utilizado como turismo.

En este sentido, sólo se podrá realizar el cambio de mixto a turismo en aquellos modelos de vehículos donde el fabricante tenga homologado el vehículo para ambas categorías.

Otra opción, además de los concesionarios oficiales, es acudir a un Laboratorio Oficial de Automóviles que pueda emitir dicho informe de cambio de categoría. Adjunto el siguiente enlace con un directorio completo de los laboratorios acreditados en España:

 >>  Listado de Laboratorios Oficiales de Automóviles

- Inspección en una estación ITV:

Una vez obtenido el certificado del fabricante o de un laboratorio acreditado, se procederá a realizar una nueva inspección técnica del vehículo en una ITV.

Superada la inspección en la ITV, el técnico de la ITV procederá a anotar en la ficha técnica del vehículo la nueva clasificación. Por ejemplo, si hemos pedido cambiar de mixto a turismo, la clasificación del vehículo en la tarjeta ITV pasará de 3100 (vehículo mixto adaptable) a 1000 (turismo).

- Comunicar a Tráfico el cambio:

Por último, es necesario acudir a cualquier Jefatura Provincial o Local de Tráfico a comunicar el cambio de clasificación del vehículo.

Esta gestión es muy importante realizarla, dado que los límites de velocidad y otras normas de circulación son diferentes según se trate de un vehículo mixto o de un turismo, y podrá dar lugar a sanciones si no se actualiza la clasificación del vehículo a su estado real. Además, la frecuencia de paso de la inspección técnica en la ITV también es diferente si se trata de un vehículo mixto o de un turismo.

 

 

 

Legalización de Reformas de Importancia en Vehículos

Antes de empezar a realizar cualquier reforma en un vehículo, se recomienda consultar el Manual de Reformas de Vehículos editado por el Ministerio de Industria para saber si la reforma que se pretende realizar en el vehículo es legal, y por tanto, no va a haber problemas después para su legalización.

Dependiendo del tipo de reforma que se pretenda realizar en el vehículo, será necesario aportar en la ITV una u otra de la siguiente documentación que se indica:

-  Proyecto Técnico y Certificado final de obra

-  Informe de Conformidad del Fabricante o Dictamen de un Laboratorio Autorizado

-  Certificado de Taller que realizó la reforma

-  Otra documentación adicional

En el citado Manual de Reformas de Vehículos, según se trate el tipo de reforma, se indica con todo detalle el tipo de documentación a aportar.

 

 

 


Control de las Emisiones de Vehículos de Categorías M y N


Vehículos con Motor de Encendido por Chispa (Gasolina)

En las correspondientes estaciones ITV se procederá al control de las emisiones de los vehículos equipados con motor de encendido por chispa (motor de gasolina), cuyas emisiones estén o no reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones (por ejemplo, vehículos equipados con catalizador controlado por sonda lambda).

En este sentido, el procedimiento de inspección de los gases de escape del vehículo será distinto según se trate de un vehículo que no esté equipado con ningún dispositivo que pueda regular las emisiones, o bien se trate de un vehículo que sí disponga de un sistema avanzado que permita el control de emisiones, como por ejemplo, un catalizador controlado por sonda lambda.

• Vehículos cuyas emisiones no estén reguladas por ningún sistema avanzado de control de emisiones (Vehículos SIN catalizador):

- Condiciones del vehículo:

Antes de comenzar con el procedimiento de medida, el técnico realizará una inspección visual del sistema de escape a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.

- Condiciones de medida:

Después de un período razonable de calentamiento (que tenga en cuenta las prescripciones del fabricante del vehículo) se medirá el contenido de monóxido de carbono (CO) en los gases de escape con el motor al ralentí (en vacío).

- VALORES LÍMITES:

El contenido máximo autorizado de CO que se mida en los gases de escape será el siguiente:

»  Para los vehículos matriculados hasta el 01/10/1986:  5%  en volumen de CO.

»  Para los vehículos matriculados después del 01/10/1986:  3,5%  en volumen de CO.

• Vehículos cuyas emisiones estén reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones, como por ejemplo, vehículos equipados con catalizador de circuito cerrado de tres vías controlado por sonda lambda:

- Condiciones del vehículo:

Evidentemente, el control de las emisiones se llevará a cabo siempre utilizando el combustible comercial que normalmente emplee el vehículo.

El técnico de la ITV realizará una inspección visual del sistema de escape a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.

Asimismo, realizará una inspección visual del equipo de control de emisiones (por ejemplo, del catalizador u otro dispositivo empleado) a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.

Si el vehículo está provisto de escape con salidas múltiples se procederá a hacer la prueba en cada una de las salidas, no debiéndose superar el valor máximo en ninguna de ellas.

Para los vehículos con caja de velocidades con mando manual o semiautomático, el ensayo se realizará con la palanca en punto muerto y el motor embragado. Para los vehículos con caja de velocidades automática el ensayo se realizará con el selector en la posición N ó P.

- Condiciones de medida:

Para realizar la medida de los gases de escape, el motor deberá estar caliente, cumpliéndose además con las prescripciones específicas del fabricante del vehículo si las hubiere.

Además, y antes de comenzar las mediciones, se mantendrá el motor a un régimen de entre 2.500 a 3.000 r.p.m. durante un minuto aproximadamente, con el objetivo de conseguir una temperatura óptima del catalizador.

En el caso de vehículos híbridos se utilizará el protocolo de encendido del motor de combustión establecido por el fabricante.

- Procedimiento de ensayo:

El técnico de la estación ITV procederá a introducir todo lo posible la sonda de toma de muestras de gases en el tubo de escape del vehículo, ya sea en el propio tubo o en el tubo colector acoplado al primero.

Se determinará la eficacia del dispositivo de control de emisiones midiendo el valor de lambda y el contenido de monóxido de carbono (CO) en los gases de escape.

Para llevar a cabo el control de las emisiones del tubo de escape del vehículo, la medición del contenido de CO se realizará mediante el método de ralentí y ralentí acelerado, mientras que el valor del coeficiente Lambda (λ) sólo se realizará mediante el método de ralentí acelerado, de acuerdo al procedimiento que se describe a continuación.

Medición con el motor al ralentí:

La caja de cambios estará en punto muerto y el motor embragado girando en régimen de ralentí.

Esta posición se deberá mantener hasta que el valor de la medición se estabilice.

En los vehículos que estén equipados con sistemas de diagnóstico a bordo (DAB) con arreglo a la Directiva 98/69/CE, adicionalmente a esta prueba de medición, se podrá también optar por comprobar el funcionamiento correcto del sistema de emisión a través de la lectura adecuada del mecanismo DAB y del control simultáneo del funcionamiento adecuado del sistema DAB.

Medición al ralentí acelerado:

Con la caja de cambios en punto muerto y el motor embragado se deberá accionar el acelerador hasta obtener un régimen estabilizado del motor, según las prescripciones del fabricante o en su defecto superior a 2.000 r.p.m., al menos durante 30 segundos. La medición se realizará inmediatamente después, manteniendo la posición hasta que el valor de la medición se estabilice.

En ambas mediciones se anotarán el valor obtenido de CO. El valor del coeficiente λ será el obtenido sólo en la prueba del ralentí acelerado.

- VALORES LÍMITES:

Medición con el motor al ralentí:

»  Para vehículos matriculados antes del 01/07/2002, el contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape no superará el límite de  0,5%  en volumen de CO.

»  Para vehículos matriculados por primera vez a partir del 01/07/2002, el contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape no superará el límite de  0,3%  en volumen de CO.

Medición con el motor al ralentí acelerado:

»  Para vehículos matriculados antes del 01/07/2002, el contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape no superará el límite de  0,3%  en volumen de CO.

»  Para vehículos matriculados por primera vez a partir del 01/07/2002, el contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape no superará el límite de  0,2%  en volumen de CO.

»  Valor del coeficiente Lambda (λ): el valor de este coeficiente, medido de acuerdo con la fórmula de Brettschneider, deberá estar de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Si este valor no se conoce, el valor deberá estar comprendido en el intervalo de:  λ = 1 ± 0,03.

(*) Nota:

En caso que no se cumpla alguna de las condiciones anteriores, se realizará otra segunda serie de medidas. Si el vehículo no cumple será rechazado.

 

 

 

Vehículos con Motor de Encendido por Compresión (Diesel)

En las correspondientes estaciones ITV se procederá al control de las emisiones (opacidad de los humos de escape) de los vehículos equipados con motor de encendido por compresión (motores Diesel), matriculados a partir del 01/01/1980. Los vehículos matriculados con anterioridad a esta fecha están exentos del cumplimiento de los requisitos que se describen a continuación.

- Condiciones del vehículo:

El control de las emisiones se llevará a cabo siempre utilizando el combustible comercial que normalmente emplee el vehículo.

El técnico de la ITV realizará una inspección visual del sistema de escape a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.

Cuando sea posible, también se realizará una inspección visual del equipo de control de emisiones a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.

Se comprobará que el motor esté caliente y en condiciones mecánicas adecuadas, comprobables visualmente.

Todos los equipos que consuman energía (aire acondicionado, luces, etc.) estarán desactivados.

En el caso de vehículos híbridos se utilizará el protocolo de encendido del motor de combustión establecido por el fabricante.

- Condiciones de medida / Preacondicionamiento del vehículo:

Antes de comenzar con el control y medida de los gases de escape, se recomienda que:

El motor deberá estar totalmente caliente. Para comprobar la idoneidad de la temperatura del motor, ésta se podrá estimar por la temperatura del aceite del motor medida mediante sonda introducida en la boquilla de la varilla de nivel de aceite del motor, que deberá ser como mínimo de 80ºC. También se considera que el motor está totalmente caliente si éste ha alcanzado la temperatura normal de funcionamiento, o bien, mediante la temperatura del cárter del motor medida por el nivel de radiación infrarroja. Si debido a la configuración del vehículo, resultase impracticable realizar tales mediciones de temperatura, la temperatura normal de funcionamiento del motor podrá ser determinada por otros medios, como por ejemplo, mediante el funcionamiento del ventilador del motor.

El tubo de escape deberá ser purgado mediante tres ciclos de aceleración en vacío, comprobándose que la velocidad de desconexión no sea anormalmente baja o sobrepasa el límite de la zona de peligro indicado en el taquímetro del vehículo o los valores establecidos por el fabricante.

- Procedimiento de ensayo:

La medición de la opacidad de los humos de escape de los vehículos provistos de motor de encendido por compresión (motores diesel), se realizará mediante el método de aceleración libre (motor desembragado y pasando de la velocidad de ralentí a la velocidad de desconexión), según se expone en los apartados siguientes.

El motor, y cualquier turbocompresor incorporado, deberá estar al ralentí antes de que comience cada ciclo de aceleración en vacío. En el caso de motores diesel de gran potencia, esto significa esperar al menos 10 segundos después de soltar el acelerador.

Para comenzar cada ciclo de aceleración en vacío, el pedal del acelerador deberá ser accionado a fondo con rapidez y continuidad (esto es, en menos de 1 segundo), aunque no con violencia, a fin de obtener el máximo de la bomba de inyección.

Durante cada ciclo de aceleración en vacío, el motor deberá alcanzar la velocidad de desconexión o, en los vehículos de transmisión automática, la velocidad especificada por el fabricante o, de no disponer de tal información, 2/3 de la velocidad de desconexión antes de soltar el acelerador. Esto puede comprobarse, por ejemplo, controlando la velocidad del motor o dejando pasar un tiempo suficiente entre el momento en que se acciona el acelerador y el momento en que se suelta, que en los autobuses, autocares y vehículos de mercancías de MMA>3500 kg deberá ser de al menos 2 segundos.

La sonda para la toma de muestras deberá situarse centrada en el tubo de escape o, en su caso, en su prolongación, y en una sección donde la distribución del humo sea aproximadamente uniforme. Para cumplir esta condición, la sonda deberá situarse en el tubo de escape lo más atrás posible o, si fuera necesario, en un tubo prolongador.

- VALORES LÍMITES:

No deberán superarse los valores límite del coeficiente máximo de absorción para:

»  Vehículos con motor diesel de aspiración natural matriculados por primera vez antes del 01/07/2008:  2,5 m-1

»  Vehículos con motor diesel sobrealimentados matriculados por primera vez antes del 01/07/2008:  3,0 m-1

»  Vehículos matriculados después del 01/07/2008:  1,5 m-1

(*) Nota:

Los vehículos podrán ser rechazados únicamente en el caso que la media aritmética de al menos los tres últimos ciclos de aceleración en vacío sea superior al valor límite indicado anteriormente. Para efectuar tal cálculo, se podrá ignorar toda medición que se desvíe sustancialmente de la media, o bien cuando el resultado de cualquier otro cálculo estadístico que tenga en cuenta la dispersión de las medidas sea superior al valor límite. El número máximo de ciclos a realizar será de ocho.

A fin de evitar ensayos innecesarios, no obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán rechazar vehículos que hayan presentado valores sustancialmente superiores a los valores límites después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío o durante los ciclos de purga.

Igualmente, para evitar ensayos innecesarios, se podrán aceptar vehículos con valores inferiores a los valores límites durante los ciclos de purga o después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío.

 

 

 


Control de las Emisiones de Vehículos de 2, 3 Ruedas, Cuadriciclos y Quads


Vehículos con Motor de Encendido por Chispa (Gasolina)

En las correspondientes estaciones ITV se procederá a la medición del contenido de monóxido de carbono (CO) en los gases de escape.

El procedimiento de inspección se aplicará a todas las motocicletas de dos, tres ruedas y los cuadriciclos (no ligeros), con motor de encendido por chispa de cuatro tiempos y homologación europea.

Igualmente se aplicará a todos los vehículos Quad-ATV (66.xx) y a los vehículos similares (61.xx ó 64.xx), con independencia de su fecha de matriculación, sometidos a procedimiento de certificación nacional, con motor de encendido por chispa de 4 tiempos.

- Condiciones del vehículo:

El control de las emisiones se llevará a cabo siempre utilizando el combustible comercial que normalmente emplee el vehículo.

Se realizará una inspección visual del sistema de escape a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.

En su caso, se realizará una inspección visual del equipo de control de emisiones a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.

Si el vehículo está provisto de escape con salidas múltiples se procederá a hacer la prueba en una de ellas.

Para los vehículos con caja de velocidades con mando manual o semiautomático el ensayo se realizará con la palanca en punto muerto y el motor embragado. Para los vehículos con caja de velocidades automática el ensayo se realizará con el selector en la posición N ó P.

- Condiciones de medida:

Para realizar la medida de los gases de escape, el motor deberá estar caliente, cumpliéndose además con las prescripciones específicas del fabricante del vehículo si las hubiere.

- Procedimiento de ensayo:

La sonda de toma de muestras de gases se introducirá todo lo posible en el tubo de escape, ya sea en el propio tubo o en el tubo colector acoplado al primero.

La medición del contenido de CO se realizará con el motor al ralentí. Esta posición se mantendrá hasta que el valor de la medición se estabilice.

Se anotará el valor de CO obtenido en la medición.

- VALORES LÍMITES:

El contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape no superará el límite de:

»  Vehículos cuyas emisiones no estén reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones:  4,5%  en volumen de CO.

»  Vehículos cuyas emisiones estén reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones, como por ejemplo, un catalizador de circuito cerrado de tres vías controlado por sonda lambda:  0,5%  en volumen de CO.

 

 

 

Vehículos con Motor de Encendido por Compresión (Diesel)

El procedimiento de inspección se aplicará a los vehículos de dos, tres ruedas y cuadriciclos equipados con motor de encendido por compresión (ciclo Diesel), salvo los vehículos puestos en circulación por primera vez o fabricados con anterioridad al 01/01/1995.

- Condiciones del vehículo:

En los ensayos que se realicen se utilizará el combustible comercial que lleve el vehículo.

Se comprobará mediante inspección visual el sistema de escape a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.

Se comprobará que el motor esté caliente y en condiciones mecánicas adecuadas, comprobables visualmente.

Todos los equipos que consuman energía (aire acondicionado, luces, etc.) estarán desactivados.

- Condiciones de medida / Preacondicionamiento del vehículo:

Antes de comenzar con el control y medida de los gases de escape, se recomienda que:

El motor esté a la temperatura normal de funcionamiento.

El tubo de escape deberá ser purgado mediante tres ciclos de aceleración en vacío, comprobándose que la velocidad de desconexión del motor no sea anormalmente baja o sobrepasa el límite de la zona de peligro indicado en el taquímetro del vehículo o los valores establecidos por el fabricante.

- Procedimiento de ensayo:

La medición de la opacidad de los humos de escape de los vehículos provistos de motor de encendido por compresión (motores diesel), se realizará mediante el método de aceleración libre (motor desembragado y pasando de la velocidad de ralentí a la velocidad de desconexión), que se expone en los apartados siguientes.

La sonda para la toma de muestras deberá situarse centrada en el tubo de escape o, en su caso, en su prolongación, y en una sección donde la distribución del humo sea aproximadamente uniforme. Para cumplir esta condición, la sonda deberá situarse en el tubo de escape lo más atrás posible o, si fuera necesario, en un tubo prolongador.

El motor, y cualquier turbocompresor incorporado, debe estar al ralentí antes de que comience cada ciclo de aceleración en vacío.

Para comenzar cada ciclo de aceleración en vacío, el pedal del acelerador debe ser accionado a fondo con rapidez y continuidad (en menos de 1 segundo), aunque no con violencia, a fin de obtener el máximo paso de la bomba de inyección.

Durante cada ciclo de aceleración en vacío, el motor debe alcanzar la velocidad de desconexión o, en los vehículos de transmisión automática, la velocidad especificada por el fabricante si se conoce.

- VALORES LÍMITES:

No deberán superarse los valores límite del coeficiente máximo de absorción para:

»  Vehículos con motor diesel de aspiración natural:  2,5 m-1

»  Vehículos con motor diesel sobrealimentados:  3,0 m-1

(*) Nota:

Los vehículos deberán ser rechazados únicamente en el caso que la media aritmética de al menos tres ciclos de aceleración en vacío sea superior al valor límite. Para efectuar tal cálculo, se podrá ignorar toda medición que se desvíe sustancialmente de la media o el resultado de cualquier otro cálculo estadístico que tenga en cuenta la dispersión de las medidas, sea superior al valor límite. El número máximo de ciclos a realizar será de ocho.

A fin de evitar ensayos innecesarios, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán rechazar vehículos que hayan presentado valores superiores en un 50% a los valores límite después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío, tras los ciclos de purga.

Igualmente, para evitar ensayos innecesarios, se podrán aceptar vehículos con valores inferiores a los valores límite durante los ciclos de purga o después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío.

 

 

 


 


Normativa de Aplicación al Control de Emisiones

Es obligatorio controlar las emisiones de contaminantes procedentes del motor de los vehículos desde el mismo momento de la puesta en el mercado del vehículo, mediante la normativa correspondiente que regula su homologación.

De igual modo, el vehículo deberá someterse a un control para su adecuado uso y mantenimiento de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula a la inspección técnica de vehículos (I.T.V.). En este sentido, respecto al uso y mantenimiento de los vehículos, la inspección técnica de vehículos se encuentra regulada mediante el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre. Para más información sobre la normativa completa por la que se regula la inspección técnica de vehículos en España, se recomienda consultar más normativa relacionada en esta web.

 

 

 

 

 

 

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