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— Tutorial nº 61 —
Todos los vehículos a motor, los remolques, las máquinas automotriz y también las que necesitan ser remolcadas, están clasificados en distintas categorías o tipos, según alguno de los siguientes criterios empleados para su clasificación:
(*) Para realizar algún comentario o sugerencia a este tutorial, por favor, envíe su e-mail a: info@ingemecanica.com
- Clasificación de las categorías de vehículos -
Clasificación de los vehículos según Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE, 2007/46/CE y Real Decreto 750/2010
Las categorías de los vehículos se definen con arreglo a la clasificación siguiente, según Directivas 2007/46/CE, 2003/37/CE, 2002/24/CE o el Real Decreto 750/2010:
Categorías por Criterios de Homologación | Descripción | Clasificación por criterios de construcción. Anexo II R.G.V. |
Categoría M | Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje (Reglamento UE 678/2011) | |
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Categoría M1 | Vehículos de la categoría M que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor. No dispondrán de ningún espacio para viajeros de pie. El número de plazas podrá limitarse a una (es decir la del conductor). | 10 |
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Categoría M2 | Vehículos de la categoría M que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas. Los vehículos pertenecientes a la categoría M2 podrán tener, además de las plazas de asiento, espacio para viajeros de pie. | 11, 12, 13, 14 |
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Categoría M3 | Vehículos de la categoría M que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas. Los vehículos pertenecientes a la categoría M3 podrán tener espacio para viajeros de pie. | 12, 13, 14, 16 |
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Categoría N | Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías. | |
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Categoría N1 | Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. | 20, 23, 24 |
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Categoría N2 | Vehículos de la categoría N cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas pero no a 12 toneladas. | 21, 23, 25 |
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Categoría N3 | Vehículos de la categoría N cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas. | 22, 23, 26 |
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Categoría O | Remolques concebidos y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para alojar personas. | |
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Categoría O1 | Vehículos de la categoría O cuya masa máxima no sea superior a 0,75 toneladas. | 40 |
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Categoría O2 | Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 0,75 toneladas, pero no a 3,5 toneladas. | 41 |
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Categoría O3 | Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no a 10 toneladas. | 42 |
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Categoría O4 | Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas. | 43 |
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Categoría L | Vehículos a motor con menos de cuatro ruedas (Resolución de conjunto R.E.3.) | |
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Categoría L1 | Vehículos de dos ruedas de cilindrada ≤ 50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima ≤ 50 km/h. | 03 |
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Categoría L2 | Vehículos de tres ruedas de cilindrada ≤ 50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima ≤ 50 km/h | 03, 05 |
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Categoría L3 | Vehículos de dos ruedas de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h | 04 |
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Categoría L4 | Vehículos de tres ruedas asimétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico), o bien velocidad máxima > 50 km/h. | 04 |
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Categoría L5 | Vehículos de tres ruedas simétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico), o bien velocidad máxima > 50 km/h. | 05, 06 |
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Categoría L | Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas. (Directiva 2002/24/CE: fecha de aplicación para nuevos tipos el 09/11/2003 y para nueva matrícula el 09/11/2004) | |
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Categoría L1e | Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 (combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos). | 03 |
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Categoría L2e | Vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3 (motores de encendido por chispa positiva) o potencia máxima inferior o igual a 4 kW (demás motores de combustión interna o motores eléctricos). | 03, 05 |
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Categoría L3e | Motocicletas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. | 04 |
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Categoría L4e | Vehículos de dos ruedas con sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. | 04 |
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Categoría L5e | Vehículos de tres ruedas simétricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. | 05, 06 |
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Categoría L6e | Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 (motores de encendido por chispa positiva) o potencia máxima inferior o igual a 4 kW (demás motores de combustión interna o motores eléctricos). | 03 |
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Categoría L7e | Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW. | 06 |
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Categoría T (Tractores agrícolas o forestales) Categoría C (Tractores de orugas) |
Tractor agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales, o arrastrar remolques agrícolas o forestales. (Directiva 2003/37/CE) | |
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Categoría T1 | Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación ≤ 40 km/h, vía mínima de al menos el eje más cercano al conductor ≥ 1150 mm, masa en vacío y en marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 1000 mm. | 50 |
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Categoría T2 | Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación ≤ 40 km/h, vía mínima < 1150 mm, masa en vacío y en orden de marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 600 mm. | 50 |
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Categoría T3 |
Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación ≤ 40 km/h y una masa en vacío y en marcha ≤ 600 kg. |
50 |
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Categoría T4 Tractores de ruedas especializados con velocidad máxima de fabricación ≤ 40 km/h |
T4.1 Tractores zancudos: Cuya velocidad máxima es ≤ 40 km/h. Tractores diseñados para trabajar cultivos altos y en hileras (viñas, etc.). Su bastidor o parte de él es sobreelevado y están diseñados para transportar o accionar aperos situados en la parte delantera, entre los ejes, en la parte trasera o sobre una plataforma. En posición de trabajo su altura libre sobre el suelo > 1000 mm. T4.2 Tractores de gran anchura: Cuya velocidad máxima es ≤ 40 km/h. Tractores que se caracterizan por sus grandes dimensiones y destinados especialmente a trabajar en grandes superficies agrícolas. T4.3 Tractores con distancia mínima al suelo reducida: Tractores agrícolas o forestales con cuatro ruedas motrices, con velocidad máxima es ≤ 40 km/h, su MTMA no supera las 10t y la relación entre MTMA y masa máxima en vacío en marcha es < a 2,5. Sus equipos intercambiables están destinados a usos agrícolas y forestales y se caracterizan por el bastidor. Están equipados con una o varias tomas de fuerza. |
50 |
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Categoría T5 | Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación > 40 km/h. | 50 |
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Categoría C Tractores de orugas |
Los tractores de orugas así como los tractores de orugas zancudos se definen con las categorías C1 a C5 por analogía con las categorías T1 a T5. | 50 |
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Categoría R (Remolque agrícola o forestal)(1) |
Todo remolque agrícola o forestal destinado básicamente a transportar cargas y diseñado para acoplarse a un tractor con fines de explotación agrícola o forestal. Los remolques cuya carga es, en parte, transportada por el vehículo tractor entran dentro de esta categoría. (Directiva 2003/37/CE) | |
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Categoría R1 | Remolques cuya suma de las MTMA's por eje es ≤ 1500 kg. | 54 |
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Categoría R2 | Remolques cuya suma de las MTMA'sLs por eje es > 1500 kg y ≤ 3500 kg. | 54 |
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Categoría R3 | Remolques en los que la suma de las MTMA'sLs por eje es > 3500 kg y ≤ 21000 kg. | 54 |
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Categoría R4 | Remolques en los que la suma de las MTMA's por eje es > 21000 kg. | 54 |
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Según la velocidad para la que fue diseñado el remolque se intercalara en cada categoría la letra: - "a" para velocidad ≤ 40 km/h. - "b" para velocidad > 40 km/h. |
54 | |
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Categoría S (Maquinaria Intercambiable Remolcada, MIR)(2) |
Dispositivo utilizado en agricultura o silvicultura diseñado para ser remolcado por un tractor y que modifica la función de éste o le aporta una nueva. Puede llevar una plataforma de carga diseñada y fabricada tanto para albergar los aperos y dispositivos necesarios a dicho efecto y para almacenar temporalmente las materias producidas o necesarias durante el trabajo (Directiva 2003/37/CE) | |
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Categoría S1 | MIR destinada a uso agrícola o forestal en la que la suma de las MTMA's por eje es ≤ 3500kg | 56 |
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Categoría S2 | MIR destinada a uso agrícola o forestal en la que la suma de las MTMA's por eje es > 3500kg | 56 |
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Según la velocidad para la que fue diseñado el remolque se intercalara en cada categoría la letra: - "a" para velocidad ≤ 40 km/h. - "b" para velocidad > 40 km/h. |
56 | |
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VEHÍCULOS SEGÚN REAL DECRETO 750/2010 NO INCLUIDOS EN DIRECTIVAS MARCO | ||
Categoría T | Tractores agrícolas o forestales | |
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Categoría T5.13 | Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h e inferior o igual a 50 km/h. | 50 |
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Categoría T5.23 | Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación superior a 50 km/h. | 50 |
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Categoría MTC | Máquinas automotrices de un eje (Motocultores según el Reglamento General de Vehículos) | |
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Categoría MTC | Máquinas automotrices de un eje agrícolas, forestales y obras y/o servicios. | 51 |
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Categoría MA | Máquinas automotrices (según el Reglamento General de Vehículos) | |
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Categoría MAA | Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 1 con una velocidad máxima por construcción ≤ 40 km/h. | 55, 61 y 64 |
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Categoría MA2 | Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 2 con una velocidad máxima por construcción > 40 km/h. | 55, 61 y 64 |
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Categoría MA34 | Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 3 procedentes de un bastidor de un vehículo de la categoría N. | 55, 61 y 64 |
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Categoría TCA4 Tractocarros (según definición del R.G.V.) |
Tractocarros para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios. | 53 |
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Categoría RA | Remolques agrícolas, forestales y de obras y/o servicios(1) | |
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Categoría R1 | Remolques en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 750 kg y ≤ 3000 kg. | 54 |
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Categoría R2 | Remolques en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 3000 kg y ≤ 6000 kg. | 54 |
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Categoría R3 | Remolques en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 6000 kg y ≤ 10000 kg. | 54 |
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Categoría R4 | Remolques en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 10000 kg. | 54 |
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Categoría MAR | Maquinaria intercambiable remolcada agrícola, forestal y de obras y/o servicios(2) | |
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Categoría S1 | Maquinarias remolcadas en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 750 kg y ≤ 3000 kg. | 56, 62 y 65 |
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Categoría S2 | Maquinarias remolcadas en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 3000 kg y ≤ 6000 kg. | 56, 62 y 65 |
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Categoría S3 | Maquinarias remolcadas en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 6000 kg y ≤ 10000 kg. | 56, 62 y 65 |
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Categoría S4 | Maquinarias remolcadas en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 10000 kg. | 56, 62 y 65 |
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(1): Se asimilará a un remolque agrícola o forestal todo vehículo enganchado a un tractor que cuente con un apero permanente cuando la relación entre la masa total técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea ≥ 3,0 y el vehículo no esté concebido para el tratamiento de materias.
(2): Se asimilará a una maquinaria intercambiable remolcada agrícola o forestal todo vehículo enganchado a un tractor que cuente con un apero permanente o que esté concebido para el tratamiento de materias cuando la relación entre la masa total técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea < 3,0.
(3): Estas subcategorías se establecen a efectos de la homologación nacional de tipo para estos vehículos.
(4): Solamente serán consideradas como máquinas automotrices en aquellos casos donde el equipo de trabajo se considere permanente.
(5): Se excluyen de esta definición los vehículos en los que el conductor viaja a horcajadas y el mando de dirección es de tipo manillar así como los vehículos de categoría N definidos en la Directiva 2007/46/CE.
Otros vehículos no contemplados en las categorías anteriores:
Descripción (según el Reglamento General de Vehículos, Anexo II) | Clasificación por criterios de construcción. Anexo II R.G.V. | |
Otros vehículos asimilables a los M1 | ||
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Derivado de turismo | Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos. | 30 |
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Vehículo mixto adaptable | Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. | 31 |
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Autocaravana MMA ≤ 3.500 kg | Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. | 32 |
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Autocaravana MMA > 3.500 kg. | Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontado fácilmente. | 33 |
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Otros vehículos asimilables a los de dos o tres ruedas y cuadriciclos | ||
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Quads ó ATV | Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar, en el que el conductor va sentando a horcajadas, dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas Europeas 92/61/CEE y 2002/24/CE. | 66 |
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Vehículos de obras y servicios | ||
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Tractor de obras | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras. | 60 |
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Máquina de obras automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras. | 61 |
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Máquina de obras remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una máquina de obras automotriz. | 62 |
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Tractor de servicios | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos. | 63 |
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Máquina de servicios automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados. | 64 |
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Máquina de servicios remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una máquina de servicios automotriz. | 65 |
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(Nota: no se ha incluido el tren turístico, clasificación 80)
- ANEXO 2 -
Clasificación de los vehículos según su Ficha Técnica o Tarjeta I.T.V. del vehículo
Los tipos de vehículos se definen por una cifra de cuatro dígitos que aparece en su Ficha Técnica o Tarjeta ITV de Inspección, tal como se muestra en la figura siguiente:
De los 4 dígitos que clasifican al tipo de vehículo, las 2 primeras cifras indican la clasificación del vehículo por criterios de construcción, y las 2 últimas cifras por criterior de utilización.
El caso mostrado en la figura anterior, indica la clasificación correspondiente a un vehículo turismo destinado a uso particular, con clasificación 1000.
(primer grupo de 2 cifras)
01 Vehículo de tracción animal
Vehículo arrastrado por animales.
02 Bicicleta
Ciclo de dos ruedas.
03 Ciclomotor
Vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás tipos de motores.
04 Motocicleta
Automóvil de dos ruedas o con sidecar.
05 Motocarro
Vehículo de tres ruedas dotado de caja o plataforma para el transporte de cosas.
06 Automóvil de tres ruedas
Vehículo de tres ruedas y cuatriciclos.
10 Turismo
Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor.
11 Autobús o autocar MMA ≤ 3.500 kg.
Automóvil concebido y construido para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg.
12 Autobús o autocar MMA > 3.500 kg.
Automóvil concebido y construido para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa máxima autorizada excede de 3.500 kg.
13 Autobús o autocar articulado
El compuesto por dos secciones rígidas unidas por otra articulada que las comunica.
14 Autobús o autocar mixto
El concebido y construido para transportar personas y mercancías simultánea y separadamente.
15 Trolebús
Automóvil destinado al transporte de personas con capacidad para 10, o más plazas, incluido el conductor, accionado por motor eléctrico con toma de corriente por trole, que circula por carriles.
16 Autobús o autocar de dos pisos
Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento.
20 Camión MMA ≤ 3.500 kg.
El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en el resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg.
21 Camión 3.500 kg < MMA ≤ 12.000 kg.
El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kg e igual o inferior a 12.000 kg.
22 Camión MMA > 12.000 kg.
El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg.
23 Tracto-camión
Automóvil para realizar principalmente el arrastre de un semirremolque.
24 Furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg.
Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
25 Furgón 3.500 kg < MMA ≤ 12.000 kg.
Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e igual o inferior a 12.000 kg.
26 Furgón MMA > 12.000 kg.
Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg.
30 Derivado de turismo
Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
31 Vehículo mixto adaptable
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
32 Autocaravana MMA ≤ 3.500 kg.
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipamiento siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
33 Autocaravana MMA > 3.500 kg.
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipamiento siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
40 Remolque y semirremolque ligero MMA ≤ 750 kg.
Aquellos cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.
41 Remolque y semirremolque 750 kg < MMA ≤ 3.500 kg.
Aquellos cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg e igual o inferior a 3.500 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.
42 Remolque y semirremolque 3.500 kg < MMA ≤ 10.000 kg.
Aquellos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg e igual o inferior a 10.000 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.
43 Remolque y semirremolque MMA > 10.000 kg.
Aquellos cuya masa máxima autorizada exceda de 10.000 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.
50 Tractor agrícola
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.
51 Motocultor
Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden también ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un aparato o bastidor auxiliar con ruedas.
52 Portador
Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas.
53 Tractocarro
Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.
54 Remolque agrícola
Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas.
55 Máquina agrícola automotriz
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.
56 Máquina agrícola remolcada
Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas, y que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo que, además, no se consideran vehículos a los efectos del Reglamento General de Vehículos, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg de masa.
60 Tractor de obras
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras.
61 Máquina de obras automotriz
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras.
62 Máquina de obras remolcada
Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz.
63 Tractor de servicios
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos.
64 Máquina de servicios automotriz
Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.
65 Máquina de servicios remolcada
Vehículo especial, concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz.
70 Militares
80 Tren turístico
Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico.
(segundo grupo de 2 cifras)
00 Sin especificar
Se indicará esta clave cuando el vehículo a clasificar no esté encuadrado en ninguna de las siguientes clasificaciones.
01 Personas de movilidad reducida
Vehículo construido o modificado para la conducción por una persona con algún defecto o incapacidad físicos.
02 Familiar
Versión de un tipo de turismo en el que se ha aumentado el volumen destinado al equipaje con el fin de aumentar su capacidad o colocar una tercera fila de asientos.
03 Escolar
Vehículo destinado exclusivamente para el transporte de escolares.
04 Escolar no exclusivo
Vehículo para el transporte escolar, aunque no con exclusividad.
05 Escuela de conductores
Automóvil destinado a las prácticas de conducción.
06 Urbano
Vehículo concebido y equipado para transporte urbano y suburbano; los vehículos de esta clase tienen asientos y plazas destinadas para viajeros de a pie y están acondicionados para permitir los desplazamientos de los viajeros en razón de sus frecuentes paradas.
07 Corto recorrido
Vehículo concebido y equipado para transporte interurbano; estos vehículos no disponen de plazas destinadas especialmente para viajeros de a pie, pero pueden transportar este tipo de viajeros en cortos recorridos en el pasillo de circulación.
08 Largo recorrido
Vehículo concebido y equipado para viajes a gran distancia; estos vehículos están acondicionados en forma que se asegura la comodidad de los viajeros sentados, y no transportan viajeros de pie.
09 Derivado de camión
Versión de un camión especialmente equipado para el transporte de personas hasta un máximo de nueve, incluido el conductor.
10 Plataforma
Vehículo destinado al transporte de mercancías sobre una superficie plana sin protecciones laterales.
11 Caja abierta
Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo abierto por la parte superior. Los laterales podrán ser abatibles o fijos.
12 Porta-contenedores
Vehículo construido para el transporte de contenedores mediante dispositivos expresamente adecuados para la sujeción de éstos.
13 Jaula
Vehículo especialemnete adaptado para el transporte de animales vivos.
14 Botellero
Vehículo especialmente adaptado para transporte de botellas o bombonas.
15 Porta-vehículos
Vehículo especialmente adaptado para transporte de otro u otros vehículos.
16 Silo
Vehículo concebido especialmente para el transporte de materias sólidas, pulverulentas o granulosas en depósito cerrado y con o sin medios auxiliares para su carga o descarga.
17 Basculante
Vehículo provisto de mecanismo que permitan llevar y/o girar la caja para realizar la descarga lateral o trasera.
18 Dumper
Camión basculante de construcción muy reforzada, de gran maniobrabilidad y apto para todo terreno.
19 Batería de recipientes
Vehículo destinado al transporte de carga en un grupo de recipientes fijos con sistema de conexión entre ellos (ver ADR).
20 Caja cerrada
Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado.
21 Capitoné
Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado, acolchado o adaptado especialmente en su interior.
22 Blindado
Vehículo destinado al transporte de personas y/o mercancías, de caja cerrada reforzada especialmente mediante un blindaje.
23 Isotermo
Vehículo cuya caja está construida con paredes aislantes, con inclusión de puertas, piso y techo, las cuales permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja.
24 Refrigerante
Vehículo isotermo que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de absorción, permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla.
25 Frigorífico
Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla después de manera permanente en unos valores determinados.
26 Calorífico
Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla después a un valor prácticamente constante.
27 Cisterna
Vehículo destinado al transporte a granel de líquidos o de gases licuados.
28 Cisterna isoterma
Cisterna construida con paredes aislantes que permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior.
29 Cisterna refrigerante
Cisterna isoterma que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de absorción, permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla.
30 Cisterna frigorífica
Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después de manera permanente en unos valores determinados.
31 Cisterna calorífica
Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después a un valor prácticamente constante.
32 Góndola
Vehículo cuya plataforma de carga tiene una altura muy reducida.
33 Todo terreno
Automóvil dotado de tracción a dos o más ejes, especialmente dispuesto para circulación en terrenos difíciles, con transporte simultáneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga, eventualmente, parcial o totalmente, por personas, mediante la adición de asientos, especialmente diseñados para tal fin.
40 Taxi
Turismo destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxímetro.
41 Alquiler
Automóvil destinado al servicio público sin licencia municipal.
42 Autoturismo
Turismo destinado al servicio público de viajeros con licencia municipal, excluido el taxi.
43 Ambulancia
Automóvil acondicionado para el transporte idóneo de personas enfermas o accidentadas.
44 Servicio médico
Vehículo acondicionado para funciones sanitarias (análisis, radioscopia, urgencias, etc.)
45 Funerario
Vehículo especialmente acondicionado para el transporte de cadáveres.
46 Bomberos
Vehículo destinado al Servicio de los Cuerpos de Bomberos.
47 RTV
Vehículo especialmente acondicionado para emisoras de radio y/o televisión.
48 Vivienda
Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.
49 Taller o laboratorio
Vehículo acondicionado para el transporte de herramientas y piezas de recambio que permiten efectuar reparaciones.
50 Biblioteca
Vehículo adaptado y acondicionado de forma permanente para la lectura y exposición de libros.
51 Tienda
Vehículo especialmente adaptado y acondicionado de forma permanente para la venta de artículos.
52 Exposición u oficinas
Vehículo especialmente adpatado y acondicionado de forma permanente para su uso como exposición u oficinas.
53 Grúa de arrastre
Automóvil provisto de dispositivos que permiten, elevándolo parcialmente, el arrastre de otro vehículo.
54 Grúa de elevación
Vehículo provisto de dispositivos que permiten elevar cargas, pero no transportarlas. (No incluye los vehículos con dispositivos de autocarga).
55 Basurero
Vehículo especialmente construido para el transporte y tratamiento de desechos urbanos.
56 Hormigonera
Vehículo especialmente construido para el transporte de los elementos constitutivos del hormigón, pudiendo efectuar su mezcla durante el transporte.
58 Vehículo para ferias
Vehículos adaptados para la maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes.
59 Estación transformadora móvil
Vehículo dotado con los elementos necesarios para la producción de energía eléctrica.
60 Extractor de fangos
Vehículo dotado de una bomba de absorción para la limpieza de pozos negros y alcantarillas.
61 Autobomba
Vehículo equipado con una autobomba de presión para movimiento de materiales fluidificados.
62 Grupo electrógeno
Vehículo dotado con los elementos necesarios para la producción de energía eléctrica.
63 Compresor
Vehículo destinado a producir aire comprimido y transmitirlo a diversas herramientas o a locales con ambiente enrarecido.
64 Carretilla transportadora elevadora
Vehículo provisto de pequeña grúa u horquilla-plataforma para transportar o elevar pequeñas cargas en recorridos generalmente cortos.
65 Barredora
Vehículo para barrer carreteras y calles de poblaciones.
66 Bomba de hormigonar
Vehículo autobomba especialmente diseñado para movimiento de hormigón fluido.
67 Perforadora
Vehículo destinado a realizar perforaciones profundas en la tierra.
68 Excavadora
Vehículo especialmente diseñado para la excavación o desmonte del terreno, mediante cuchara de ataque frontal, acoplada a superestructura giratoria en plano horizontal.
69 Retro-excavadora
Vehículo especialmente diseñado para la excavación o desmonte del terreno, mediante cuchara de ataque hacia la máquina, acoplada a superestructura giratoria en plano horizontal.
70 Cargadora
Vehículo especiamente diseñado para el desmonte del terreno y para la recogida de materiales sueltos, mediante cuchara de ataque frontal, acoplada a superestructura no giratoria en plano horizontal.
71 Cargadora retro-excavadora
Vehículo provisto de cuchara cargadora en su parte delantera y de otra retroexcavadora en su parte posterior.
72 Traílla
Vehículo que arranca, recoge, traslada y extiende tierras. Si es autopropulsado, es mototraílla.
73 Niveladora
Vehículo que se utiliza para configurar toda clase de perfiles y extender el material arrancado o depositado. Si es autopropulsado, es motoniveladora.
74 Compactador vibratorio
Vehículo especialmente diseñado para la compactación de suelos y materiales mediante su peso y vibración.
75 Compactador estático
Vehículo especialmente diseñado para la compactación de suelos y materiales exclusivamente mediante su peso.
76 Riego asfáltico
Vehículo destinado a esparcir y extender sobre los diversos pavimentos betún asfáltico fluidificado.
77 Pintabandas
Vehículo usado para realizar líneas de señalizaciones y prescripciones en el suelo.
78 Quitanieves
Vehículo de motor destinado exclusivamente a retirar la nieve de las calzadas y caminos.
>> FIN DEL TUTORIAL
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