Procedimiento para Matriculación de Vehículos Históricos

 

Procedimiento para Matriculación de Vehículos Históricos

Publicado: 03.OCT.2024

 

El actual Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, establece el procedimiento que hay que seguir en España para clasificar un vehículo como "histórico".

Por otro lado, para circular por las vías públicas, la legislación establece que los vehículos históricos, como cualquier otro vehículo a motor, deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, del distintivo de vehículo histórico según modelo aprobado por el Reglamento de Vehículos Históricos.

En el procedimiento de clasificación de un vehículo como histórico se establece cómo llevar a cabo la clasificación de un vehículo que cumpla con el requisito de antigüedad como vehículo histórico. Este procedimiento será distinto según se trate de un vehículo del Grupo A o de un vehículo del Grupo B y, en consecuencia, se establecerá el tipo de matrícula reglamentaria que tenga que portar el vehículo.

Pero antes de conocer cómo matricular un vehículo histórico, vamos a explicar qué entiende el Reglamento por vehículos del Grupo A y vehículos del Grupo B.

 

Vehículos del Grupo A y Vehículos del Grupo B

A efectos de poder determinar qué tipo de procedimiento será aplicable para clasificar un vehículo como histórico y, por tanto, el procedimiento para su matriculación, habrá que determinar qué se entiende por vehículos del Grupo A o del Grupo B:

•  Vehículos del Grupo A: Serán todos aquellos vehículos que disponen ya de una matrícula ordinaria en España y tienen la inspección técnica de vehículos (la ITV) en vigor.

•  Vehículos del Grupo B: El resto de vehículos que no cumplan los requisitos para ser integrado en el Grupo A, es decir, que no disponen de una matrícula española y no tienen pasada su ITV. En este grupo se incluirán también, aquellos vehículos que, aun cumpliendo los requisitos para poder ser incluidos en el Grupo A, su titular desee obtener una matrícula histórica por no corresponderse la matrícula ordinaria que tiene asignada el vehículo con la de su fecha de fabricación o matriculación.

 

Matriculación de los vehículos del Grupo A

Si tu vehículo pertenece al Grupo A, eso significa que ya dispone de una matrícula ordinaria reglamentaria para circular por España. Por tanto, el actual reglamento establece que el vehículo podrá seguir portando su misma matrícula en su nuevo servicio como vehículo histórico. No hará falta cambiarla, ni solicitar una nueva.

Puede ocurrir, sin embargo, que en el historial del vehículo constase más de una matrícula ordinaria, entonces, en este caso, el interesado podrá optar por recuperar la matrícula más antigua que el vehículo hubiera portado en su concesión.

Los vehículos del Grupo A que ya disponen de su matrícula ordinaria, deberán llevar además un distintivo que indica que el vehículo está clasificado como histórico. Y su uso es OBLIGATORIO.

Los distintivos de vehículo histórico son unas láminas autoadhesivas circulares, con la letra H mayúscula en su interior, que tienen un diámetro de un máximo de 97 mm y un mínimo de 60 mm para los vehículos que disponen de parabrisas, y de 60 mm para el resto de vehículos que no dispongan de parabrisas.

Modelo Oficial del Distintivo de Vehículo Histórico

Modelo Oficial del Distintivo de Vehículo Histórico


En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará pegado a éste por su cara interior, en el ángulo superior del lado contrario al del puesto de conducción. La cara que está impresa del distintivo será autoadhesiva, para que éste pueda pegarse por la cara interior del parabrisas.

En el resto de los vehículos, es decir, los que carecen de parabrisas, el distintivo se colocará en un sitio bien visible del vehículo. En este caso, la cara sin imprimir del distintivo será la parte autoadhesiva, con objeto que pueda pegarse a la carrocería del vehículo.

Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación. Solamente los vehículos posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas o, en caso de no estar homologadas, conformes con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento General de Vehículos.

Los ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en la posición originaria del vehículo. Las motocicletas que dispusieran de placa de matrícula delantera la mantendrán en sus condiciones originales. Las que no dispusieran de ella podrán exhibirla, como ornato, pintada en los dos costados del guardabarros delantero.

 

 

Matriculación de los vehículos del Grupo B

Si tu vehículo pertenece al Grupo B, eso significa que tu vehículo no dispone de una matrícula ordinaria española o que aun teniendo una matrícula ordinaria, ésta no se corresponde con la fecha de fabricación o de matriculación del vehículo.

En este caso, cuando se realice el procedimiento específico para vehículos del Grupo B, la Jefatura de Tráfico matriculará el vehículo como histórico y expedirá un nuevo permiso de circulación en el que constará el servicio histórico y la matrícula histórica que se le asigne.

En las placas de matrícula histórica de los vehículos del Grupo B, en su diseño figurará la letra H, seguida de cuatro caracteres numéricos desde el 0000 hasta el 9999 y de tres letras comenzando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ suprimiéndose las cinco vocales y las letras Ñ y Q.

Modelo de Matrícula Histórica para Vehículos del Grupo B

Modelo de Matrícula Histórica para Vehículos del Grupo B


 

 

 

 


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Hermenegildo Rodríguez Galbarro

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