Procedimiento de clasificación de un vehículo como histórico

 

Procedimiento de clasificación de un vehículo como histórico

Publicado: 29.SEP.2024

 

El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, establece el procedimiento que hay que seguir en España para clasificar un vehículo como "histórico".

El procedimiento que habrá que seguir será distinto, según el tipo de vehículo para el cual queremos solicitar su clasificación como "histórico". En este sentido, cualquier vehículo que cumpla con los requisitos previos para poder solicitar su clasificación como vehículo histórico, se podrá encuadrar en uno de los dos grupos de vehículos que la reglamentación establece, que son: Grupo A y Grupo B.

Pero antes de definir qué vehículos pueden pertenecer al Grupo A y cuáles al Grupo B, convendrá saber también qué requisitos previos deberá cumplir cualquier vehículo para poder solicitar su clasificación como "vehículo histórico".

 

Requisitos previos para que un vehículo pueda ser clasificado como histórico

Para que un vehículo cualquiera pueda ser clasificado como "histórico", previamente deberá cumplir los siguientes requisitos, entre ellos su antigüedad:

•  Que haya sido fabricado o matriculado por primera vez hace treinta años como mínimo;

•  Que hayan dejado de producirse sus tipos específicos y que éste se encuentre en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería, y de tener un correcto estado de mantenimiento y conservación.

Asimismo, se podrán solicitar su clasificación como históricos los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico español o que hayan sido declarados bienes de interés cultural o que revistan de un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.

 

Vehículos del Grupo A y Vehículos del Grupo B

A efectos de poder determinar qué tipo de procedimiento será aplicable para clasificar un vehículo como histórico, antes habrá que determinar a qué grupo pertenece, si al Grupo A o al Grupo B, pues dependiendo del grupo al que pertenezca, el procedimiento será distinto.

•  Vehículo del Grupo A: Serán todos aquellos vehículos que, cumpliendo los requisitos previos para que pueda ser clasificado como histórico (indicados en el apartado anterior), disponen ya de una matrícula ordinaria en España y tienen la inspección técnica de vehículos (la ITV) en vigor.

•  Vehículo del Grupo B: El resto de vehículos que, cumpliendo los requisitos previos para que pueda ser clasificado como histórico, no cumplan los requisitos para ser integrado en el Grupo A, es decir, que no disponen de una matrícula española y no tienen pasada su ITV. En este grupo se incluirán también, aquellos vehículos que, aun cumpliendo los requisitos para poder ser incluidos en el Grupo A, su titular desee obtener una matrícula histórica por no corresponderse la matrícula ordinaria que tiene asignada el vehículo con la de su fecha de fabricación o matriculación, y desee cambiarla.

 

Procedimiento de clasificación de los vehículos del Grupo A

Si tu vehículo pertenece al Grupo A, estás de suerte, porque podrás seguir el procedimiento "abreviado" para poder clasificar tu vehículo como "histórico".

Para ello, la persona titular de un vehículo del grupo A interesada en obtener su clasificación como "histórico" tan solo deberá aportar, ante una Jefatura de Tráfico, los documentos siguientes:

a) Solicitud de renovación del permiso de circulación del vehículo por cambio de servicio a "histórico", para lo cual tan sólo se tiene que rellenar el modelo oficial que se puede conseguir en cualquier Jefatura de Tráfico o descargarse de la web, y pagar las tasas correspondientes.

b) Una Declaración Responsable de la persona titular del vehículo donde se haga constancia que el vehículo es susceptible de clasificarse como "vehículo histórico" porque no tiene conocimiento de que haya sufrido cambios que desvirtúen su originalidad, y que se va a hacer un uso ocasional del mismo. Esta declaración responsable se puede cumplimentar siguiendo el modelo que ya está publicado en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico y que se puede descargar.

c) Original del permiso de circulación del vehículo, que será devuelto a la persona interesada a la finalización del trámite.

d) Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo con la inspección periódica en vigor.

e) Cuatro fotografías en color del vehículo, en las que se distinga con claridad el mismo, y que se correspondan con las partes delantera, trasera y de ambos laterales del vehículo.

f) En caso de haber sido sometido el vehículo en el pasado a reformas permitidas, se deberá aportar un certificado favorable emitido por una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos.

g) Si se trata de un vehículo especial agrícola, se deberá aportar el documento acreditativo de haber solicitado la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

Una vez entregado esta documentación, la Jefatura de Tráfico expedirá un nuevo permiso de circulación para el vehículo en el que ya constará el servicio "histórico" y anotará en el Registro de Vehículos el cambio de servicio a histórico.

Los vehículos del Grupo A no precisarán de hacer una inspección técnica previa para solicitar su clasificación como histórico, sino que se presentarán a inspección cuando le "toque", es decir, cuando venza el plazo de validez de la inspección técnica periódica que figure en su tarjeta ITV.

Cuando le toque realizar la inspección, entonces ya la estación ITV anotará en la tarjeta ITV la nueva periodicidad de inspección que le corresponda como vehículo histórico, en función de su antigüedad.

Recordar, que el nuevo reglamento establece que si el vehículo tiene una antigüedad de más de 60 años, entonces ya no tendrá la obligación de pasar la ITV.

 

 

Procedimiento de clasificación de los vehículos del Grupo B

Para los vehículos del Grupo B el procedimiento para su clasificación como "histórico" es bastante más farragoso y complicado. A continuación, trataremos de explicar los pasos a seguir de la manera más sencilla posible.

En primer lugar, la persona interesada en obtener la clasificación como histórico de un vehículo del grupo B deberá contactar con un Servicio Técnico de Vehículos Históricos y dirigir una solicitud para realizar una inspección del vehículo por el Servicio Técnico seleccionado.

El Servicio Técnico de Vehículos Históricos, una vez inspeccionado el vehículo, emitirá un informe técnico que podrá tener carácter favorable o desfavorable para la clasificación del vehículo como histórico.

(*) Para el caso de ciclomotores, esta inspección previa no será necesaria y se sustituirá por un certificado expedido por una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o también por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos. Sin embargo, será necesaria realizar esta inspección previa por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos para aquellos ciclomotores que no tengan grabado el número de bastidor.

El Servicio Técnico de Vehículos Históricos, una vez inspeccionado el vehículo, emitirá un informe que, en su resultado final, expresará la opinión favorable o desfavorable para la clasificación como histórico del vehículo en cuestión.

En el caso que el informe técnico fuese desfavorable, éste contendrá las causas de la tacha negativa y, de considerarse que son motivos subsanables, otorgará el plazo de seis meses para dicha subsanación. De no subsanarse en ese plazo, el informe perderá su validez y será necesario solicitar un nuevo informe.

En el caso de vehículos que no tuvieren grabado el número de identificación, el Servicio Técnico de Vehículos Históricos, previas las comprobaciones legalmente establecidas, procederá a troquelar un número de identificación que constará en un registro único abierto por aquél a tal efecto. Cuando el número asignado originalmente por el fabricante del vehículo sea posible conocerlo a través de otros elementos identificativos que el vehículo conserve, será troquelado dicho número original.

La actuación del Servicio Técnico de Vehículos Históricos finaliza con la emisión del informe técnico que, como se ha indicado, podrá tener carácter favorable o desfavorable a la clasificación del vehículo como histórico.

Los informes técnicos emitidos por los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos tendrán validez en todo el territorio nacional y una vigencia temporal máxima de tres meses, a contar desde la fecha de su emisión. Dentro de ese plazo, el siguiente paso es presentar una solicitud de inspección del vehículo en una estación ITV.

Por tanto, y sólo en el caso que el informe del Servicio Técnico de Vehículos Históricos fuese favorable, y dentro de un plazo máximo de tres meses, la persona interesada solicitará en una estación ITV la inspección técnica correspondiente del vehículo, durante la cual se hará una comprobación de los datos que constan en el informe técnico favorable del Servicio Técnico de Vehículos Históricos.

Superada la inspección técnica, la estación ITV expedirá una nueva tarjeta ITV del vehículo. En ella se expresará la fecha de fabricación, si fuera conocida, y si no fuere conocida, la fecha de la primera matriculación. Adicionalmente, cuando procedan, se incluirán las limitaciones de circulación, periodicidad de las inspecciones o, en su caso, la exención de las mismas y las comprobaciones técnicas exentas que se hayan determinado en el informe técnico emitido por el Servicio Técnico de Vehículos Históricos.

Por último, y como paso final del procedimiento, la persona titular del vehículo deberá dirigirse a una Jefatura de Tráfico y presentar la siguiente documentación:

a) Una solicitud de matriculación del vehículo como "histórico", para lo cual habrá que rellenar el modelo oficial que facilitará la Jefatura de Tráfico o podrá descargarse de la web, y pagar las tasas correspondientes.

b) La tarjeta de inspección técnica expedida por la ITV.

c) Cuatro fotografías en color del vehículo, en las que se distinga con claridad el mismo, y que se correspondan con las partes delantera, trasera y de ambos laterales del vehículo.

d) Si el vehículo es de importación, el documento único administrativo (DUA) o documento alternativo, salvo que en la tarjeta de inspección técnica conste la diligencia de importación.

e) Si se desea mantener la matrícula ordinaria española de un vehículo dado de baja anteriormente y dicha circunstancia no pudiera ser comprobada de forma telemática en el Registro de Vehículos por carecer dicha matrícula de antecedentes, entonces habrá que presentar una certificación de la Jefatura de Tráfico en la que fue matriculado el vehículo, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja.

f) Si se trata de un vehículo especial agrícola, habrá que presentar un documento acreditativo de haber dado de baja al vehículo en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

Una vez revisada toda esta documentación, la Jefatura de Tráfico matriculará el vehículo como histórico, asignándole una matrícula histórica, y expedirá un nuevo permiso de circulación en el que constará el servicio "histórico", dándose por concluido el procedimiento.

Para más información sobre el procedimiento para clasificar un vehículo como histórico, se remite al lector a consultar el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

 

 

 

 


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Información y consulta:

Hermenegildo Rodríguez Galbarro

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