Cómo Matricular un Vehículo Histórico

Todo vehículo con una antigüedad mínima de 30 años puede ser matriculado como vehículo histórico. A continuación se indican los pasos a seguir para obtener la placa de matrícula de Vehículo Histórico para su vehículo.

- Documentación previa necesaria:

En primer lugar deberá obtener un Certificado de un club o entidad relacionado con vehículos históricos, que esté acreditado por su Comunidad Autónoma (según R.D. 1247/95), o bien y si es posible, por el propio fabricante del vehículo o su representante legal en España (concesionarios oficiales, por ejemplo), que acredite y defina las características técnicas y autenticidad del vehículo.

A continuación se incluye el siguiente enlace donde podrá obtener un directorio completo de Clubes y Entidades relacionadas con Vehículos Históricos en España:

 >>  Clubes de Vehículos Históricos

Para obtener dicho Certificado deberá adjuntar una fotocopia del DNI del propietario del vehículo. Si el propietario del vehículo en la actualidad fuera distinto del que aparezca en el permiso de circulación, se deberá disponer de los documentos que prueben la propiedad del vehículo (ejemplo, contrato de compra-venta, etc.)

- Certificado emitido por un Laboratorio Oficial acreditado para la Catalogación de Vehículos Históricos:

Asimismo, deberá contactar con uno de los Laboratorios Oficiales acreditados para la catalogación de vehículos históricos, donde el vehículo deberá ser presentado en el día que éste señale para su inspección previa.

A continuación se incluye el siguiente enlace donde podrá obtener un directorio completo de Laboratorios Acreditados para la Catalogación de Vehículos Históricos en España:

 >>  Laboratorios de Catalogación de Vehículos Históricos

El Laboratorio Oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación anterior, emitirá un informe sobre la autenticidad del vehículo y una ficha reducida de características técnicas, donde se incluirán exenciones y condiciones técnicas que el vehículo ha de cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.

- Resolución del Órgano competente de la Comunidad Autónoma:

Con el informe emitido por el Laboratorio Oficial se remitirá a la Delegación Provincial de Industria u órgano competente de su Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de que dicte la resolución de catalogar el vehículo como histórico.

Este informe de la Delegación de Industria de su Comunidad Autónoma es necesario obtenerlo, dado que en él se incluirá la resolución definitiva que catalogue su vehículo como Vehículo Histórico, y que podrá incluir ciertas limitaciones, si las hubiera, a su circulación, así como las condiciones técnicas y la periodicidad de las inspecciones técnicas a las que le son obligadas.

- Inspección previa en estación I.T.V.:

Una vez haya sido notificada la resolución favorable por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma, el titular del vehículo solicitará la inspección técnica previa a su matriculación como vehículo histórico en una estación ITV.

Para la inspección del vehículo en la estación ITV, se hará acompañar del informe favorable emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como de la ficha reducida de características técnicas expedida por el Laboratorio Oficial de automóviles.

La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la nueva tarjeta ITV como vehículo histórico, anotando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida, y además incluyendo las limitaciones de circulación y condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

- Solicitud de la Matriculación en Tráfico:

Una vez efectuada la inspección técnica en una estación ITV, el interesado deberá aportar ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, la documentación que se relaciona a continuación, que es necesaria para obtener la placa de matrícula de Vehículo Histórico.

♦ Solicitud en impreso oficial  (→ VER)

♦ Identificación del interesado:

◊ Para personas físicas: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI en vigor, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte, Número de Identificación de Extranjeros).

◊ Para personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme la solicitud.

◊ Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.

♦ Informe de Resolución del Órgano competente de la Comunidad Autónoma en el que se cataloga al vehículo como Vehículo Histórico.

♦ Documentación del vehículo:

◊ Tarjeta de inspección técnica expedida por una estación ITV de la provincia del domicilio del interesado, en la que se haga constar la matriculación como vehículo histórico, con hoja rosa y hoja azul.

◊ Cuatro fotografías en color del vehículo (ambos laterales, delantera y trasera).

◊ Permiso de circulación y tarjeta ITV (original y fotocopia), si el vehículo está en circulación.

◊ Documentación extranjera del vehículo (original y fotocopia), si el vehículo procede de otro país.

♦ Pago de las tasas en Tráfico.

♦ Acreditación de la propiedad del vehículo (en caso que no sea el mismo titular el que va a matricular y el que figura en la documentación original). La propiedad del vehículo se puede acreditar por una de las siguientes maneras:

◊ Mediante documento notarial: acta de notoriedad o de manifestaciones;

◊ Factura de compra si se adquiere a un compraventa o a una persona jurídica. Si el vehículo procede de la UE o de tercer país y la factura es de compraventa español, se aportará el IAE o documento acreditativo de estar incluido en el censo de sujetos pasivos de IVA a efectos de operaciones intracomunitarias;

◊ Contrato de compraventa si la venta es entre particulares.

♦ Certificado de transportes: si se trata de un autobús, o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas.

♦ Impuestos:

◊ Justificante del pago o exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento en que tenga su domicilio el solicitante (original o fotocopia).

◊ Justificante del pago/exención/no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, (modelo 576, 06 ó 05 de la Agencia Estatal Tributaria, www.aeat.es), si el vehículo no ha estado matriculado antes en España.

◊ Justificante del pago o exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si se presenta un contrato entre particulares o documento notarial).

♦ Documento Único Administrativo (DUA), expedido por la Aduana en el caso de que se trate de un vehículo importado procedente de terceros países.

 

 

Información y consulta:

Hermenegildo Rodríguez Galbarro

info@ingemecanica.com - Tel. 646 166 055

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